¿Inicias como trabajador en construcción civil y no sabes cuánto te deben pagar? La Sunafil te brinda los montos que te corresponden
Has empezado a trabajar en el rubro de la construcción civil, pero desconoces cuánto te deben pagar. Eso es muy común en quienes se inician en este sector. Para comenzar, es necesario que sepas que el Régimen Laboral Especial de Construcción Civil se divide en diferentes categorías:
· Los operarios: son los que se desempeñan como albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores calificados en una especialidad del ramo. También se considera en esta categoría a los maquinistas, concreteros y wincheros.
· Los oficiales: son quienes laboran como auxiliares del operario que tiene a su cargo la responsabilidad de la tarea, es decir, son los ayudantes de los operarios.
· Los peones: son aquellos que realizan labores no calificadas y son ocupados indistintamente en diversas tareas.
Ahora conoce tu remuneración
Los trabajadores son remunerados de manera diaria, dependiendo de la categoría que tengan. Estos montos son incrementados a través del tiempo por medio de Convenios Colectivos de Rama de Construcción Civil entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción del Perú (FTCCP).
Si te desempeñas como operario el jornal básico que te corresponde es de S/ 89.30. Si te desempeñas como oficial, tu jornal será de S/ 69.75 y si te desempeñas como peón tu jornal será de S/62.80.
Asimismo, la Sunafil te recuerda los siguientes derechos laborales: tu jornada laboral máxima debe ser de ocho horas diarias o 48 horas semanales, con un día de descanso semanal obligatorio y descansos en días feriados . En caso trabajes en sobretiempo también te corresponde un pago, así como por el trabajo nocturno efectuado a partir de las 11: 00 p.m. hasta las 06:00 a.m.
Tienes derecho al pago de las gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad y a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas durante el tiempo que laboraste para un mismo empleador, monto que incluye la participación en utilidades.
Finalmente, tienes derecho a vacaciones durante 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador.
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Fuente: Noticias Gob.pe | Publicado el Sun, 18 Oct 2026 08:00:00 -0500