JNJ aprueba guía técnica para la calificación de denuncias administrativas disciplinarias
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) aprobó la Guía Técnica para la calificación de denuncias administrativas disciplinarias, cuya finalidad es regular los procedimientos internos correspondientes a la recepción y calificación de los escritos de denuncia presentados contra un juez o fiscal, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o del Registro Nacional de Información y Estado Civil (Reniec) por la presunta comisión de una falta disciplinaria.
El citado documento, aprobado mediante la Resolución n.° 0128-2026-DG/JNJ, establece que luego de la presentación de la denuncia, sea de manera presencial o virtual, se deriva a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios (DPD) para su calificación por el abogado asignado.
Otro modo de generación de una denuncia es a través de una noticia disciplinaria recibida de cualquier persona natural o jurídica y/o autoridad o a mérito del acuerdo adoptado por el Pleno ante el pedido de un miembro de la Junta Nacional de Justicia. Es la información obtenida por medios diversos, distintos a una denuncia de parte.
Con la calificación se forma el expediente y se realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los artículos 36 y 38 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios en un plazo máximo de veinte (20) días luego de recibida la denuncia. Si el denunciante lo solicita, se podrá mantener la reserva de la identidad.
La denuncia se deriva al miembro instructor de la Junta Nacional de Justicia, cuya designación es aleatoria y que realizará los actos de investigación necesarios por los que evalúa y emite pronunciamiento u opinión en una denuncia, investigación preliminar o procedimiento disciplinario.
La guía técnica, de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de la DPD, se encuentra disponible en el enlace https://www.gob.pe/institucion/jnj/normas-legales/8425833-128-2026-dg-jnj
Área de Comunicación e Imagen
El citado documento, aprobado mediante la Resolución n.° 0128-2026-DG/JNJ, establece que luego de la presentación de la denuncia, sea de manera presencial o virtual, se deriva a la Dirección de Procedimientos Disciplinarios (DPD) para su calificación por el abogado asignado.
Otro modo de generación de una denuncia es a través de una noticia disciplinaria recibida de cualquier persona natural o jurídica y/o autoridad o a mérito del acuerdo adoptado por el Pleno ante el pedido de un miembro de la Junta Nacional de Justicia. Es la información obtenida por medios diversos, distintos a una denuncia de parte.
Con la calificación se forma el expediente y se realiza la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad conforme a los artículos 36 y 38 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios en un plazo máximo de veinte (20) días luego de recibida la denuncia. Si el denunciante lo solicita, se podrá mantener la reserva de la identidad.
La denuncia se deriva al miembro instructor de la Junta Nacional de Justicia, cuya designación es aleatoria y que realizará los actos de investigación necesarios por los que evalúa y emite pronunciamiento u opinión en una denuncia, investigación preliminar o procedimiento disciplinario.
La guía técnica, de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de la DPD, se encuentra disponible en el enlace https://www.gob.pe/institucion/jnj/normas-legales/8425833-128-2026-dg-jnj
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Fuente: Noticias Gob.pe | Publicado el Sat, 01 Aug 2026 14:00:00 -0500