Estado peruano defiende la soberanía constitucional nacional durante audiencia convocada por la Corte IDH

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Los agentes del estado peruano César Pastor Briceño y Jorge Luis Cáceres Arce defendieron esta mañana la soberanía constitucional del país, al participar en la audiencia pública de solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, quienes pretenden que se suspenda inmediatamente el trámite legislativo del Proyecto de Ley N.° 6951/2023-CR.
Durante su participación, los agentes fueron enfáticos al señalar que en el perú se respeta a las instituciones y que, con este tipo de solicitudes, se busca alterar el funcionamiento estructural del estado peruano y vulnerar la soberanía de la República, interviniendo indebidamente en un proceso parlamentario de aprobación de leyes.
“Desconocer que en el perú existe un estado organizado es algo inaceptable. Confiamos en que la corte IDH evitará un intento de violación de la soberanía nacional”, manifestó Pastor Briceño luego de advertir que, en perjuicio del estado peruano, la corte IDH los notificó el sábado por la tarde y les otorgó un plazo de dos días para responder.
“No se ha dado un trato equitativo a las partes ni se ha respetado el derecho a un debido proceso. Se ha colocado al estado en una situación de indefensión”, puntualizó. De igual forma, detallaron que el estado peruano ha cuestionado la competencia de la corte IDH porque las medidas provisionales no se pueden dictar una vez emitida una sentencia de fondo, siendo también que las medidas provisionales son transitorias y no pueden ser definitivas.
En esa línea, anotaron que las medidas provisionales solicitadas incumplen los requisitos del Reglamento de la corte IDH porque no tienen relación directa con los casos Barrios Altos y La Cantuta, sino que invocan a una generalidad indeterminada de personas en su incorrecta apreciación.
Asimismo, expresaron que las medidas provisionales solicitadas carecen del requisito de riesgo de daño irreparable para las víctimas, puesto que ellas, de convertirse el proyecto de ley en norma legal, podrán optar por recurrir al mecanismo de control de constitucionalidad (abstracto, difuso e inclusive de convencionalidad) de las normas que estimen más pertinente. Además, se carece de los requisitos de urgencia y gravedad, en tanto que el procedimiento legislativo se encuentra actualmente abierto y en desarrollo, así como que la justicia penal ya ha sentenciado con carácter definitivo a veinticinco (25) personas por los graves delitos cometidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Finalmente, tal y como reconocieron los abogados de las víctimas, precisaron que, en estricto, no existen sentencias dictadas en el perú sobre delitos tipificados como de lesa humanidad ni procesos abiertos sobre la misma materia; puesto que en algunos casos la calificación de “en el contexto de lesa humanidad” que algunas instancias jurisidiccionales usan no otorga tal categoría, y tiene -como ha reconocido la defensa de las víctimas en la presente audiencia- un carácter meramente complementario.


Vía Gob.pe

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