Proceso De Formalización Minera Integral

Con el fin de difundir la Formalización Minera, la Dirección Regional de Energía y Minas Piura liderada por el Ing. Hernan Froebel García Lamadrid comunica a los pequeños mineros y mineros artesanales la culminación del proceso de formalización minera integral se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 según la Ley N°31388.
El Proceso de formalización minera integral es una medida establecida por el estado peruano, para regularizar las actividades informales en curso de la pequeña minería y minería Artesanal más dinámico, flexible y acorde a las características y realidades de cada región.
Hernán García enfatizo que el estado peruano ha declarado de INTERÉS nacional la formalización de las actividades mineras de pequeña minería y minería artesanal, asimismo el pequeño minero y minero artesanal informal puede realizar actividad minera al amparo de la Ley, comercializar su mineral, comprar los insumos, herramientas y otros que requieran, en cuanto cumple con los requisitos para formalizar su actividad minera.
Los requisitos de formalización se presentan a través de la mesa de partes física o virtual de las Direcciones y/o Gerencias regionales de Energía y Minas competente; estos requisitos puedes presentarlo de manera simultánea durante la vigencia del proceso de formalización minera y son los siguientes:
- Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM)
- Presentar Expediente Técnico
- Acreditar Titularidad, contar con Contrato de Cesión o Contrato de Explotación respecto de la concesión minera.
- Acreditar Propiedad o Autorización de Uso del Terreno Superficial respecto del área donde realizas actividad minera.
- Presentar Declaración Jurada de Inexistencia de restos arqueológicos, PMA (Plan de Monitoreo Arqueológico) CIRA.
Actualmente no es posible inscribirse en el REINFO, puesto que el plazo de inscripción venció el 23 de setiembre del año 2020 conforme a la Ley N°31007, manifestó Hernán García – Director Regional.
DATO:
El minero informal que obtenga Autorización de Inicio o Reinicio de Actividades Mineras de explotación y/o beneficio de minerales emitida por la Direcciones y/o Gerencias regionales de Energía y Minas competente, deja de formar parte del REINFO y ahora es FORMAL.
Vía Gob.pe