Después de abastecer el mercado interno se exportará electricidad

Aprobó Reglamento para la aplicación de la Decisión 757 de la Comunidad Andina de Naciones.

Cuando se realicen operaciones bilaterales de intercambio de electricidad con otros países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional deberá remitir al Ministerio de Energía y Minas y a Osinergmin, informes semanales en los cuales se evidencie que se ha dado prioridad al abastecimiento del mercado interno.

Así lo dispone el Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, aprobado por Decreto Supremo Nº. 011-2012-EM , que promulgó el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso y refrendó el ministro de Energía y Minas, Jorge Merino Tafur.

Mediante la referida norma, los agentes integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) quedan autorizados a realizar intercambios de electricidad con agentes autorizados por otros países, explicó Roberto Tamayo Pereyra, Director General de Electricidad. Manifestó que dicha norma ha sido elaborada por un grupo de trabajo técnico liderado por la Dirección a su cargo y conformado por técnicos del COES y Osinergmin.

La norma precisa que sólo se podrán suscribir contratos de importación/exportación de electricidad hasta alcanzar los límites de la capacidad de transmisión de los enlaces de interconexión determinados por el COES y que éste sólo tomará en cuenta los contratos que le hayan sido comunicados, en orden de recepción, hasta alcanzar los límites de capacidad de transmisión de los enlaces.

El COES deberá publicar en su portal de internet los excedentes de potencia y energía que se tengan en el corto, mediano y largo plazo, así como la capacidad de transmisión de que se dispone en los diferentes enlaces de interconexión, y los contratos que le hayan sido comunicados.

Los intercambios de electricidad se realizan mediante contratos bilaterales, a precios establecidos por acuerdo de partes entre el agente peruano y el agente autorizado por el otro país. Estos contratos tienen carácter interrumpible con la finalidad de que ante cualquier contingencia en los sistemas eléctricos, se garantice el abastecimiento de la demanda interna del país exportador.

El agente importador participará en las valorizaciones de transferencias de energía y potencia del COES, con la demanda asociada a la importación; asumiendo los cargos regulados, como el peaje por Conexión del SPT y el Peaje de Transmisión del SGT, u otros que sean fijados por Osinergmin.

Por su parte, el agente que exporte electricidad asumirá, en el mercado de corto plazo, el costo marginal de corto plazo más todos los costos adicionales asociados al intercambio de electricidad.

El COES deberá remitir al MEM y a Osinergmin copia de los acuerdos operativos y de intercambio de información que suscriba con los operadores de los sistemas eléctricos de los otros países miembros de la CAN, que sean necesarios para la implementación de los intercambios de electricidad en el marco de la Decisión 757.

Fuente: [Minem]

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