Ley Marco sobre Cambio Climático prioriza la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques

Lima, 17 de abril de 2018.- De acuerdo a la nueva Ley Marco sobre Cambio Climático una de las medidas prioritarias para mitigar los efectos de esta problemática ambiental y social es la conservación de bosques.

De acuerdo al capítulo IV, artículo 16, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, deberá diseñar e implementar acciones orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono y el incremento de sumideros, “priorizando la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques; la forestación y reforestación; el control del uso y el cambio de uso de suelo”.  

De esta manera, la norma remarca el importante papel que cumplen los bosques en la lucha contra el cambio climático y la necesidad de hacer frente a su pérdida de manera intersectorial y multinivel. En el Perú, la deforestación es la principal fuente de emisión de gases de efecto, cuya excesiva presencia en la atmósfera, causa el incremento de la temperatura del planeta.

Según la ley, la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques “promueve la conservación y aumento de las reservas forestales de carbono, a través de programas y proyectos de conservación y manejo sostenible de bosques, cuyos beneficiarios preferentemente son las comunidades locales y los pueblos indígenas u originarios que viven en y alrededor de dichos bosques” (Artículo 17/17.1).

El Ministerio del Ambiente (Minam), como autoridad nacional en materia de cambio climático, tiene entre sus funciones monitorear y evaluar la reducción de emisiones de deforestación y degradación de los bosques, e informar sobre su implementación a la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

Participación indígena

Por otra parte, para lograr la protección y conservación de los bosques, así como la recuperación de las áreas deforestadas, la norma promueve la participación activa de las comunidades locales y pueblos indígenas.

“El Estado salvaguarda el derecho de participación de los pueblos indígenas u originarios, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y proyectos de inversión referidos al cambio climático que los afecte, en lo que corresponda al Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, destaca la norma.

DATO

El MINAM reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 120 días hábiles, desde su publicación.

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Fuente: MINAN

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