Comunicado N° 005-2022-APN

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La Autoridad Portuaria nacional (APN), entidad adscrita al Ministerio de transportes y Comunicaciones (MTC), hace de conocimiento de la comunidad portuaria y público en general que, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Sistema Portuario nacional – Ley N° 27943 y su Reglamento, tiene atribuciones y competencias para normar, regular, supervisar y fiscalizar las actividades, operaciones y servicios portuarios que se brindan a la nave, carga y pasaje en los terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, las mismas que se deben brindar en condiciones de eficiencia, seguridad y cuidado de las personas y ambiente, cumpliendo asimismo con las disposiciones y lineamientos establecidos en la normativa portuaria vigente.
Al respecto, y según lo establecido en la “Norma Técnica: Control Operativo y Administrativo Temporal de las actividades y servicios portuarios en el embarcadero Muelle de Capitanes del Puerto del Callao”, aprobada mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0101-2019-APN-DIR, se encuentra prohibida la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento de naves en el citado embarcadero, conforme al numeral 6.1 de la citada normativa que establece lo siguiente: “Este punto de embarque temporal no se utiliza para las actividades de cambio de tripulación con equipaje, avituallamiento de naves, entre otros, debido a que esta actividad se realiza por el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, según lo dispuesto en la normativa vigente”.
Finalmente, se exhorta a la comunidad portuaria y público en general a dar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la mencionada norma.




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Vía Gob.pe

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