Se estandarizan costos, requisitos y plazos para que las entidades públicas tramiten solicitudes de acceso a la información pública

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A través del Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el “procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”. Este tiene como finalidad que las entidades públicas brinden el trámite de acuerdo a lo establecido en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento, teniendo en cuenta el plazo legal, y descartando prácticas diferenciadas, así como requisitos no contemplados en la normativa que vayan en desmedro de los administrados.

La estandarización de este procedimiento permitirá generar certeza jurídica y predictibilidad a los administrados, dado que todas las entidades de la Administración Pública deben implementarlo. Es relevante señalar que el Decreto Supremo establece, entre otros aspectos, que el costo de reproducción de la información pública en fotocopia simple es de S/ 0.10 y en CD a S/ 1.00, y que la información remitida por correo electrónico es gratuita; por lo que las entidades deberán incorporarlo obligatoriamente en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Esta estandarización se impulsó desde la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en estrecha coordinación con la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ejerce la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se validó la misma en talleres con servidores de las áreas responsables del acceso a la información pública y planeamiento del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), la Municipalidad Distrital de Jesús María, la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Las entidades a nivel nacional tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para adecuar sus TUPA a lo señalado en el procedimiento. Para ello, no es necesaria la aprobación del procedimiento por parte de otra entidad y esta puede realizarse con independencia de que el procedimiento forme parte o no de su TUPA vigente.

Asimismo, corresponderá al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, fiscalizar conforme a sus competencias que las municipalidades cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados e incorporarlos en sus respectivos TUPA, y, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia pasiva (vale decir, aquellas vinculadas al procedimiento de atención de solicitudes de acceso a la información pública). Sin defecto de ello, la Contraloría General de la República y los órganos de control interno de las municipalidades verificarán de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con estas obligaciones.



Vía Gob.pe

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