PCM estandariza costos, requisitos y plazos para solicitudes de acceso a la información

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Con el objetivo de fortalecer y agilizar el derecho ciudadano de acceder a información pública, la Presidencia del Consejo de Ministros ha uniformizado los procesos, requisitos y costos que exigen las entidades públicas a los ciudadanos que solicitan información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP).

Así, el Gobierno emitió el domingo último, el Decreto Supremo N°164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, con la finalidad de descartar requerimientos y plazos diferenciados en las entidades para gestionar el trámite.

El Decreto Supremo tiene como objetivo evitar el incumplimientos a la normativa vigente, como los cobros indebidos, exigencia de requisitos adicionales a lo previsto en la LTAIP, así como la excesiva demora por parte de diversas entidades, por lo que se hace necesaria la estandarización de este procedimiento, siendo su cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de los niveles de gobierno nacional, regional y local.

Este proyecto impulsado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública ha sido elaborado de manera conjunta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), a través de la Dirección General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; así como con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Las diferencias en el proceso de esta solicitud quedaron evidenciadas en el reporte realizado en 2018 por la Defensoría del Pueblo, que recogió reportes de 137 entidades públicas a nivel nacional. Así, por ejemplo, se registró que algunas entidades exigían al ciudadano diferentes pagos por la entrega de copia de documentos, costos que llegaban hasta 6 soles por cada copia.

La norma establece que el cumplimiento de las disposiciones recaerá en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Adicionalmente, corresponderá a la Contraloría General de la República y a los órganos de Control Interno de las entidades verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones dispuestas.

Lo dispuesto en el Decreto Supremo entrará en vigencia a los cinco días de emitido el mismo y establece, por ejemplo, el costo del derecho de tramitación de la siguiente forma: 10 céntimos por unidad por copia simple en formato A4, por información grabada en CD S/ 1.00 por unidad y gratuidad en información enviada por correo electrónico. Asimismo, la respuesta deberá entregarse en un plazo de 10 días hábiles, sin mayor demora y los requisitos serán los mismos a nivel nacional.



Vía Gob.pe

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