Defensoría del Pueblo saluda disposición de estandarizar el procedimiento de acceso a la información pública a nivel nacional

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Nota de Prensa N° 1066/OCII/DP/2020

La Defensoría del Pueblo resaltó la disposición del Poder Ejecutivo de unificar el procedimiento de acceso a la información pública en un mismo modelo de aplicación para todas las entidades a nivel nacional, promoviéndose el mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la población.

De esta manera, las entidades de la administración pública deberán aprobar de forma obligatoria derechos de tramitación justos y razonables. Ello significa menores costos de reproducción para acceder a copias en formato A4 (S/ 0.10 por unidad) y CD (S/ 1.00 por unidad) e incluso el acceso gratuito a información solicitada por correo electrónico.

Asimismo, se deberán considerar mejores procedimientos de atención de solicitudes de forma presencial y no presencial, entre otros aspectos que serán fiscalizados y supervizados por instituciones como el Indecopi, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Contraloría General de la República.

El Decreto Supremo 164-2020-PCM, “Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentra bajo su posesión o su control”, promulgado el domingo 4 de octubre,dispone que las entidades públicas deberán adecuar y estandarizar el contenido de sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) en un plazo de cinco días hábiles, explicó el adjunto (e) en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, Abraham García.

La Defensoría del Pueblo ya había advertido, en diversas oportunidades, que ciudadanas y ciudadanos han visto afectado su derecho al acceso a la información pública por parte de las entidades, por ejemplo, por los elevados costos de reproducción, incumplimiento de plazos o, incluso, por la falta de claridad de los procedimientos internos de las entidades obligadas.

En noviembre del año 2018, se emitió el Informe de Adjuntía 004-2018-DP/AAC: “Reporte de Regulación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública en el TUPA a nivel nacional”,en el cual se evidenció que 114 de 137 entidades públicas supervisadas no habían actualizado el procedimiento de acceso a la información pública en sus TUPA, así como que se seguían realizando cobros ilegales y desproporcionados por costos de reproducción, cobros por servicios de fedateo o certificación de copias, derecho de búsqueda, incluso por derecho de trámite.

Si bien la emisión del presente Decreto Supremo 164-2020-PCM constituye un gran avance para la atención de la problemática advertida por la Defensoría del Pueblo, queda aún pendiente que la Presidencia del Consejo de Ministros evalúe y realice la misma tarea con el acceso a la información pública a través de copias certificadas y fedateadas, ya que su cobro indistinto y desproporciondo viene siendo un problema también advertido por la Defensoría del Pueblo.



Vía Gob.pe

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