Defensoría del Pueblo: debe garantizarse provisión y distribución inmediata de antitoxina diftérica para atender casos de difteria

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Nota de Prensa N° 1257/OCII/DP/2020

Frente a la alerta epidemiológica decretada por el primer caso de difteria detectado en una niña de 5 años que reside en la ciudad de Lima, la Defensoría del Pueblo señaló que resulta urgente que el Ministerio de Salud implemente las medidas necesarias a fin de garantizar la provisión y distribución a nivel nacional de Antitoxina Diftérica (ATD), para asegurar la oportuna atención médica de este y otros casos que pudieran presentarse. Ello tras conocer que actualmente el país no cuenta con este medicamento.

Es importante indicar que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) las niñas y los niños deberían estar inmunizados contra la difteria. Para ello, es necesario que, se administre una ronda básica de 3 dosis de la vacuna, en el curso del primer año de vida, lo cual sienta las bases para adquirir inmunidad vitalicia. Asimismo, dicho organismo ha precisado que esta enfermedad tiene una tasa de mortalidad más alta en niñas y niños. Por ello, los programas de inmunización deben asegurar que, durante la niñez o adolescencia, se brinde otras 3 dosis de refuerzo.

Es así que, en el actual contexto, ha instado a los países afectados a no descuidar la vacunación a fin de prevenir enfermedades y muertes. Cabe mencionar que, la Defensoría de Pueblo ha podido advertir a nivel nacional, que debido a la emergencia sanitaria, se ha suspendido y, en algunos casos se ha descontinuado, la atención de salud de enfermedades no relacionadas al COVID-19 de niñas, niños y adolescentes, así como también ha sucedido con la vacunación. De acuerdo a lo señalado, en el Plan de Recuperación de Brechas en inmunizaciones y Anemia en tiempo de COVID-19, al primer semestre del presento año, se encontraba pendiente de vacunar a 614 000 niñas y niños menores de 5 años, cifra que podría haber aumentado a la fecha. La falta de vacuna les pone en riesgo de adquirir enfermedades prevenibles (polio, difteria, sarampión, neumonías, etc.).

“Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 24° de la Convención sobre los Derechos del Niño y recogido en el artículo 21° del Código de los Niños y Adolescentes. A su vez, el Comité de los Derechos del Niño ha indicado que, pese a la creciente presión sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no se debe negar a la niñez o adolescencia, el acceso a la atención médica, a tratamientos médicos no relacionados con COVID-19, lo que implica también la vacunación oportuna a fin de prevenir muchas enfermedades”, advirtió la adjunta para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, Matilde Cobeña.



Vía Gob.pe

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