Produce establece instrumentos de pesaje autorizados para el recurso anchoveta de Consumo Humano Indirecto

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  • Norma se aplica a los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para CHI de alto contenido proteínico. 
  • La adecuación e implementación tiene un plazo máximo de 180 días calendario. 

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy los instrumentos de pesaje autorizados, y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico. 

A través de la Resolución Ministerial 00296-2020-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, se precisó que la norma aplica a los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico y que la adecuación e implementación se debe dar dentro del plazo máximo de 180 días calendario, contados a partir del 7 de setiembre de 2020. 

De esta manera, los instrumentos autorizados para el pesaje son los siguientes: 

Instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje), instrumentos de pesaje automático de totalización continua (pesadora de faja) e instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. 

En el último caso involucran: balanza de plataforma para uso industrial, balanza de plataforma para pesar camiones y balanza de plataforma para pesar camiones eje por eje. 

Produce detalló que los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros podrán realizar sus operaciones contando con al menos uno de los instrumentos de pesaje señalados, a excepción de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que son exclusivos para las plantas que no tengan acceso a la descarga por tubería submarina. 

De igual manera, estos instrumentos deben operarse de acuerdo a las disposiciones normativas vigentes y estar verificadas por las Unidades de Verificación Metrológica – UVM o en ausencia de estas calibradas por los laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), con sede en el territorio nacional en conformidad con la Norma NTP-ISO/IEC 17025, según corresponda. 

Implementación de medidas tecnológicas para el control en la línea de desembarque 

Produce también informó que las plantas de procesamiento deben implementar en sus líneas de desembarque los siguientes dispositivos: 1 Transmisor de presión con diafragma que cuente con comunicación digital, con rango de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi; 1 Manómetro de presión análogo con rango de lectura como mínimo de 0 a 100 Psi (para lectura de contraste); dispositivo de comunicación (antenas, entre otros); tablero de control eléctrico y un dispositivo indicador para lectura de presión y tiempo de bombeo. 

La adecuación e implementación de estos dispositivos de control deben efectuarse en un plazo máximo de 60 calendarios, contados desde el 7 de setiembre del 2020.



Vía Gob.pe

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