Ministerio de Cultura aprobó el protocolo sanitario para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de la música

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El Ministerio de Cultura aprobó el protocolo sanitario para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las actividades de la música. En ella se establecen recomendaciones a fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia entre el personal involucrado en este sector.

A través de este protocolo se establecen las actividades musicales que pueden desarrollarse en esta emergencia sanitaria de acuerdo con la fase 3, como son: la creación, ensayos, presentaciones sin público, preproducción y producción musical, captura, mezcla, masterización, actividades didácticas; así como el registro de presentaciones sin público y transmisiones, entre otras actividades esenciales para la producción, distribución y consumo musical, que se mantengan sin público.

De esa manera el Ministerio de Cultura reconoce a los diversos agentes del sector musical, así como las múltiples prácticas que se pueden desarrollar en la fase 3 de la reanudación de actividades económicas. Asimismo, específica las actividades que se pueden llevar a cabo en espacios cerrados de diverso tipo como centros culturales, salas, auditorios, estudios de producción musical, espacios dedicados al dictado de talleres; e incluso espacios con muros perimétricos, pero sin techo, como canchas deportivas, patios, jardines cercados, parques zonales con rejas, entre otros espacios cerrados sin techo. Adicionalmente, en su parte final, el protocolo ofrece recomendaciones para la práctica de música en formatos de orquestas y ensambles instrumentales.

En el documento, también se establece los pasos que deben seguir para la elaboración de este plan, como son: la adecuación y acondicionamiento de espacios; la implementación del protocolo general, con detalle artístico y técnico; además de la capacitación al personal.

Previo al inicio de las labores todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. En ese sentido, cada persona jurídica, organización del sector público y privado, que realice actividades de música, que emplee servicios de los agentes de la música, debe presentar un “Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo”, ante el Ministerio de Salud (MINSA), antes del inicio de sus labores.

Este plan debe ser remitido vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: [email protected], con lo cual se entenderá que la entidad, empresa, o persona jurídica cuenta con autorización automática para iniciar operaciones. Cabe señalar que el plan estará sujeto a fiscalización posterior, a cargo de las autoridades competentes.

El protocolo señala que las personas a cargo de los espacios son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias dentro de sus instalaciones. En cuanto a los productores generales, promotores y/u organizadores de eventos, se señala que son los responsables de la supervisión y control del cumplimiento de las condiciones sanitarias, contenidas en el plan de vigilancia del espacio cultural y en el protocolo del sector (Ministerio de Cultura), por parte de todos los involucrados en la actividad.

Asimismo, señala que los artistas, técnicos y usuarios son responsables de cumplir las condiciones sanitarias contenidas en el plan de vigilancia del espacio cultural, la organización que realice la actividad y en el protocolo del sector (Ministerio de Cultura), y de las medidas de seguridad personal en su traslado y regreso.

Así, refiere este documento que, en caso de que alguna de las partes no cumpla con acatar las medidas sanitarias y exponga la salud de una o más personas involucradas, cualquiera de ellas, de manera preventiva, tendría la potestad de no participar en la actividad y comunicar dicha situación ante la autoridad competente.

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

El presente protocolo aprobado por el Ministerio de Cultura define criterios para ser aplicados por los actores involucrados en actividades del sector de la música. El sector está conformado por personas de formación autodidacta como académica, dedicadas a labores de producción, distribución y fomento de consumo de la música.

Esto incluye a artistas compositores, intérpretes o ejecutantes, arreglistas, directores musicales, profesores de música, productores musicales, productores fonográficos, productores de campo, productores generales, promotores u organizadores, asistentes de producción, asistentes de registro y captura de audio, asistentes de escenario, ingenieros de sonido, técnicos de sonido, técnicos de luces, técnicos de escenario (roadies), diseñadores de iluminación, disc jockey (DJ) y video jockey (VJ).

También están incluidos los que desempeñan funciones de presentador, animador, maestro de ceremonias, responsables de escenario (stage managers), responsables de realización, representantes (managers, bookers y publishers), transcriptores, copistas, archiveros, utileros, asistentes de escenario (runners), constructores de instrumentos (luthiers), gestores de espacios, gestores de sellos y colectivos musicales, especialistas en redes, especialistas en relaciones públicas y especialistas en producción audiovisual, diseño gráfico y fotografía; así como la producción de otros bienes y servicios asociados a la música.

ESTE ES EL DOCUMENTO COMPLETO: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1282989/RM%20230-2020-DM-MC%20-%20ANEXO.pdf



Vía Gob.pe

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