Vehículos eléctricos podrán ser recargados también en grifos, estaciones de servicio y estacionamientos particulares

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó, a través del Decreto Supremo N° 022-2020-EM publicado hoy en el diario oficial El Peruano, las disposiciones para implementar la futura infraestructura de carga y abastecimiento de energía para la movilidad eléctrica, con la finalidad de desarrollar en el país un transporte alternativo amigable con el medio ambiente y la salud pública.

La norma establece que las instalaciones para la recarga de los vehículos eléctricos operaran también en las estaciones de servicios de combustibles líquidos, gasocentros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o establecimientos de venta de Gas Natural Vehicular (GNV).

Asimismo, abre la opción de permitir la carga privada de vehículos sin fines comerciales, lo que implica la habilitación de puntos de recarga en domicilios, centros de trabajo, edificios multifamiliares, locales comerciales y estacionamientos particulares.

El dispositivo permitirá fortalecer el mercado de vehículos eléctricos, incluyendo a los modelos híbridos y aquellos con autonomía extendida para utilizar energía que no cause daños a la salud pública y sea amigable con el ambiente, además de mejorar el parque automotor y reducir la dependencia del petróleo.

La meta trazada por el Minem al 2030, es que el 5% del total de vehículos livianos y buses operativos en el país utilice la energía eléctrica, y para ello la norma permitirá que los establecimientos de infraestructura de carga accedan al mercado libre de electricidad, consiguiendo precios competitivos para su inversión.

A partir de la entrada en vigencia de este dispositivo, el Minem contará con un año de plazo para reglamentar lo relacionado a la instalación y operación de infraestructura de carga. La supervisión de la calidad del servicio estará a cargo del regulador Osinergmin, en tanto que las municipalidades se encargarán del cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad.

La norma precisa que el precio de servicio de carga del vehículo eléctrico debe ser establecido en condiciones de competencia. Sin embargo, si el Osinergmin observa que se presta a distorsiones puede modificarlo, previo estudio desarrollado por este organismo y aprobado por el Minem, a fin de garantizar que el servicio se brinde de manera eficiente y asegure un carácter comercial equitativo entre el proveedor del servicio y los usuarios.

Lima, 22 de agosto de 2020



Vía Gob.pe

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