Defensoría del Pueblo: se requiere adecuada y diligente acción de búsqueda de personas desaparecidas durante 1980-2000

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Nota de Prensa N° 841/OCII/DP/2020

En el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la Defensoría del Pueblo señala la importancia de hacer un recuento de las acciones realizadas a favor de la situación de las personas desaparecidas, a fin de identificar dificultades e incluso demoras en la misma.

Al respecto, el adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Percy Castillo, resaltó la promulgación de la Ley N° 30470, que dispone la implementación de una política pública para la búsqueda y recuperación humanitaria de las personas desaparecidas en el contexto de la violencia ocurrida durante el periodo 1980–2000, proyecto de ley presentado por la Defensoría de Pueblo, en el año 2016.

De otro lado, la institución indicó que la creación de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Banco de Datos Genéticos y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Lugares de Entierro (Renade), responden a la necesidad de recuperar, identificar y restituir a los miles de personas desaparecidas, ás de brindar acompañamiento psicosocial y en salud mental a los familiares, coadyuvando así en su proceso de duelo.

Según el Renade, 20 329 personas fueron reportadas como desaparecidas en el periodo de violencia 1980-2000. Y a junio del 2019, reportaron la restitución de 1199 restos de desaparecidos.

En ese sentido, la Defensoría del Pueblo recordó que aún está pendiente el proceso de identificación de más de 1000 restos humanos, procedentes de investigaciones fiscales por violación de derechos humanos, por parte del Instituto de Medicina Legal (IML). Si bien la respuesta estatal, implica procedimientos, coordinaciones entre entidades, requerimiento de presupuesto, esta situación no debe acrecentar los años de espera de los familiares que, gracias a su lucha, la búsqueda de sus familiares no queda en el olvido e impunidad.

Para la institución es lamentable que muchos familiares hayan fallecido sin encontrar alguna respuesta, como es el caso de Angélica Mendoza Ascarza (“Mamá Angélica”), una de las fundadoras de la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (Anfasep), que entregó sus muestras de sangre para exámenes de ADN en los años 2012, 2014 y 2015, esperando que el Estado encuentre a su hijo en los restos humanos que están en el IML, pero falleció desconociendo los resultados.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo confía en que el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio Público y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, firmado este año y cuya vigencia es de tres años, sea un instrumento que se utilice, prioritariamente, en el proceso de identificación de los restos humanos que están en el IML.

Finalmente, la institución destaca que el Poder Judicial aprobara en diciembre del 2019, el Formulario de Demanda de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada durante el periodo 1980-2000, con lo que se pretende facilitar la tarea de los familiares al interponer esta solicitud, en el marco de la Ley N° 28413, Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el período de 1980-2000.

“La Defensoría del Pueblo confía en que las instituciones a cargo de la búsqueda e identificación de las personas desaparecidas realicen sus actividades de manera más célere, a fin de entregar respuestas a los familiares de las víctimas y que éstas puedan cerrar sus círculos de dolor”, indicó Castillo.



Vía Gob.pe

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