Defensoría del Pueblo: hospitales en Áncash no deben retener cadáveres

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Nota de Prensa N° 824/OCII/DP/2020

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Áncash demandó al Hospital Víctor Ramos Guardia, uno de los principales nosocomios del Ministerio de Salud en Huaraz, velar por el cumplimiento de las normas que prohíben retener la entrega de cadáveres como forma de exigir el pago de las deudas originadas por el tratamiento a pacientes fallecidos por cualquier enfermedad, entre ellas, el COVID-19.

A través de un documento, la entidad comunicó el caso de un ciudadano a quien se le habría exigido el pago de S/ 1366 como requisito para la entrega del cuerpo de su padre, quien había fallecido un día antes por COVID-19.

De acuerdo a la queja recibida por la oficina defensorial, la víctima era asegurado de EsSalud, pero, debido a la falta de espacio para la atención en el hospital de esta entidad, habría sido trasladado al Hospital Víctor Ramos Guardia, donde finalmente falleció el pasado 9 de agosto. Tras el deceso, el personal de este hospital habría exigido al hijo de la víctimaafectado la cancelación de las deudas originadas por la atención a su padre, pese a que este informó que ya habría solicitado la Carta de Garantía ante EsSalud de Huaraz. Ante esta presunta presión ejercida por el personal del área de asistencia social del hospital, el ciudadano se vio en la obligación de cancelar la deuda para conseguir el retiro del cuerpo.

Frente a estos hechos, la institución advirtió que la conducta adoptada por el personal podría ser ilegal y se podría enmarcar en los supuestos del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, sancionados con una multa de hasta 100 UIT.

En ese sentido, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Áncash demandó que se prohíban este tipo de conductas y exigió a la máxima autoridad del nosocomio disponer la devolución inmediata del monto entregado por el hijo de la víctima y el inicio de procedimientos administrativos contra el personal involucrado.

“El artículo 70 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo señala expresamente que queda terminantemente prohibido que el establecimiento de salud retenga o pretenda retener a cualquier usuario o cadáver para garantizar el pago de la atención médica prestada, o cualquier otra obligación”, sostuvo la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ancash, Soledad Rodríguez. De otro lado, recordó que los trámites de rembolso por las atenciones brindadas deben ser realizados por el propio hospital y no por el ciudadano o ciudadana.

Cabe señalar que, ante casos similares, la población puede dirigirse a la Defensoría del Pueblo a través de la línea gratuita 0800-15-170. En el caso de Áncash, pueden hacerlo también a través de los teléfonos 994536739 y 943786822 o el correo electrónico [email protected]



Vía Gob.pe

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