Defensoría del Pueblo: autoridades, madres y padres de familia y cuidadores deben adoptar medidas de prevención y cuidado para evitar el contagio por COVID-19 en menores

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Nota de Prensa N° 698/OCII/DP/2020

Según información de la plataforma nacional de datos abiertos de COVID-19, al 01 de agosto, se han reportado 18,949 casos de niñas, niños y adolescentes diagnosticados de COVID-19; de estos 5851 tienen entre 0 y 5 años de edad, 4910 entre 6 a 11 años de edad y 8188 entre 11 a 17 años de edad. Asimismo, se reporta la lamentable cifra de 78 fallecidos.

Este aumento de casos de contagio en personas menores de edad resulta preocupante para la Defensoría del Pueblo, más aún cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que las niñas, niños y adolescentes tienen las mismas probabilidades de infectarse de COVID-19 que cualquier otro grupo de edad. A su vez, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió, en su oportunidad que las cifras actuales muestran que el alcance del COVID-19 entre personas menores de edad es mayor en las Américas.

Por tal motivo, la Defensoría del Pueblo demanda a las autoridades del sector salud actuar de manera inmediata en la difusión de recomendaciones para prevenir y controlar el contagio por COVID-19, haciendo especial énfasis en aquellas que sean más pertinentes para las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, demanda que las autoridades refuercen la difusión de las medidas restrictivas de seguridad y protección de los niños, niñas y adolescentes en las regiones con mayor índice de contagio, así como de las restricciones que incluyen la prohibición para este grupo etario de acudir a centros comerciales o similares, lugares públicos cerrados o de aglomeración, entre otros con la finalidad de salvaguardar su salud y bienestar.

De otro lado, nuestra institución insta a las autoridades regionales y locales, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que refuercen las medidas de supervisión y control respecto al cumplimiento de las disposiciones sobre el aislamiento social obligatorio (cuarentena), que deben guardar las personas menores de edad. Es necesario que en las regiones donde no se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio se vigile que las salidas permitidas por el gobierno central solo sean de un máximo sesenta (60) minutos de duración, a una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio y siempre acompañados por una persona adulta, cumpliendo la distancia social y el uso de mascarillas.

Por otro lado, en el contexto de la nueva convivencia, exhortamos a los padres y madres de familia, así como a los responsables de cuidado, a continuar con las medidas sanitarias de protección y bioseguridad para la niñez y adolescencia, tales como el lavado de manos, el uso de mascarillas, el distanciamiento social, no acudir a espacios aglomerados y evitar el contacto directo con otras personas.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo se mantendrá vigilante para que tanto las autoridades sanitarias, como los responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, cumplan su rol de protección y respeto del derecho a la salud y bienestar de este grupo vulnerable, en estricto respeto del principio de interés superior del niño, la niña y adolescente.



Vía Gob.pe

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