Inaplicación excepcional de la elevación de cuestionamientos al OSCE en los procedimientos de selección de licitaciones y concursos públicos referidos a inversiones públicas

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Considerando el proceso de reanudación de actividades económicas dispuesto por el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM y sus modificatorias, mediante Decreto Supremo N° 103-2020-EF, se dictaron disposiciones para la reanudación de los procedimientos de selección de bienes, servicios y obras que las entidades públicas realizan en el marco del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Así, entre otras medidas, el Decreto Supremo N° 103-2020-EF dispuso que, para las licitaciones y concursos públicos que convoquen las entidades públicas dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, tales como los referidos a inversiones públicas; a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo y hasta el 15 de agosto de 2020, no son de aplicación los procedimientos y plazos señalados en los numerales 72.8 (1) , 72.9 (2), 72.10 (3) y 72.11 (4) del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Cabe mencionar que dichos numerales se encuentran referidos a:

  1. Elevación al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones.
  2. Elevación al OSCE de los cuestionamientos a las bases integradas por el Comité de Selección.

Dichas disposiciones se realizan sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el OSCE.

En ese sentido, se solicita a los operadores del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se encuentren llevando a cabo licitaciones y concursos públicos a tener en cuenta las disposiciones antes referidas en lo que respecta al desarrollo y ejecución de las inversiones públicas.

(1) Los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases integradas por el Comité de Selección por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación pueden ser elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente.

(2)Dentro de los tres (3) días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación indicada en el numeral anterior, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente.

(3)El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. El pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OSCE.

(4)Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

Dirección General de Abastecimiento

Dirección General de Programación Multianual de Inversiones

Ministerio de Economía y Finanzas



Vía Gob.pe

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