COMUNICADO

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial N° 126-2020-TR establece normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de la suspensión perfecta de laborales en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, de acuerdo a lo siguiente:

1. La medida de suspensión perfecta de labores puede adoptarse por un plazo máximo que no exceda los 30 días calendario luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, tal como lo establece el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

2. La Emergencia Sanitaria fue prorrogada hasta el 7 de setiembre del presente año, según Decreto Supremo N° 020-2020-SA del 04 de junio.

3. Ante ello, una medida de suspensión perfecta de labores puede adoptarse como máximo hasta el 7 de octubre de 2020.

4. Aquellos empleadores que consideren necesario solicitar la extensión de la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Si han aplicado a una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración va hasta el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA.

b) La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se deberá comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la plataforma virtual, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.

c) Los empleadores que opten por la ampliación del plazo antes señalado, hacen de conocimiento a los trabajadores, esta decisión de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

5. Estas disposiciones resultan aplicables a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentren en trámite.



Vía Gob.pe

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