PRODUCE: Más de 122 mil empresas, adicionales, reiniciarán actividades en los sectores textil y confecciones, insumos agropecuarios y servicios prestados de tecnologías de la información

  • Se flexibilizaron los criterios de focalización para estos sectores productivos, a nivel nacional
  • Personas naturales con negocio solo deberán presentar al Minsa su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo”

El Ministerio de la Producción (Produce), aprobó hoy las Disposiciones Complementarias para la continuidad del inicio gradual e incremental de la actividad de servicio de la Fase 1, referentes a la ampliación textil y confecciones, insumos para la actividad agropecuaria y a servicios prestados a empresas, en el área de tecnología de la información.

A través de la Resolución Directoral N° 012-2020-PRODUCE/DGDE, se flexibilizaron los criterios de focalización territorial y criterios internos de mitigación de riesgo, a fin de agilizar la reactivación económica en estos rubros.

En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, refirió que se procedió a la elaboración de esta norma, para que la reanudación gradual y progresiva en el sector producción se efectúe de manera eficaz y se minimice el riesgo de contagio del COVID-19.

Resaltó que con ello “estamos pasando de 4,242 empresas con los criterios iniciales a un total de 126,795 empresas con los criterios flexibilizados”, es decir, hay un incremento de 122,553 empresas a nivel nacional.

Agregó que los criterios de focalización para el sector textil y confecciones implica que, si es una persona natural con negocio, solo debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que en el caso de una persona jurídica debe contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En ambos casos, las actividades de producción deben realizarse a puerta cerrada y la comercialización será a través de canales digitales.

Respecto a los insumos para la actividad agropecuaria, los criterios de focalización establecen que una persona con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que una persona jurídica deberá contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

De igual modo, para los dos casos, las actividades de producción y comercialización serán a puerta cerrada, haciendo uso de los canales logísticos que consideren adecuados.

Para los servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información), los criterios de focalización determinan que la persona natural con negocio debe contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que la persona jurídica con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.

En las tres actividades económicas, para reiniciar actividades, las personas naturales con negocio, únicamente deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo”, para luego registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.



Vía gob.pe

Le puede interesar:

A participar del Simulacro Nacional Multipeligro 2024

Lambayeque Inauguran primer hogar protegido en la ciudad de Chiclayo

Atención taxista conoce cómo actualizar tu cuenta de usuario en la plataforma virtual de la ATU