Orientación sobre los procedimientos de selección en el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto a consecuencia del COVID-19

La Dirección General de Abastecimiento (DGA), como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), en el marco de las normas emitidas que dispusieron la suspensión de los procedimientos de selección como parte de las medidas excepcionales para contener la propagación del COVID-19, hace de conocimiento lo siguiente:

  • De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se aprobó la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01 que suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección convocados, el perfeccionamiento de contratos, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, así como la convocatoria de nuevos procedimientos de selección; habiéndose prorrogado dichos plazos mediante las Resoluciones Directorales N°s 002, 003, 004 y 005-2020-54.01.

Se encontraron exceptuados de dicha suspensión los procedimientos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, y sus precisiones, para la prevención de la propagación del COVID-19. Además, aquellos procedimientos que las Entidades Públicas considerasen esenciales/prioritarios en el marco del cumplimiento de sus funciones.

  • El 14 de mayo de 2020, se publicó la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01 disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y sus prórrogas.
  • Así, a partir del 15 de mayo de 2020 las Entidades Públicas pueden reiniciar todos sus procedimientos de selección suspendidos, que incluye los recursos de apelación y los procedimientos administrativos sancionadores. También pueden efectuar nuevas convocatorias, para lo cual deben seguir las disposiciones reglamentarias dispuestas en el Decreto Supremo N° 103-2020-EF para los procedimientos de selección que se reinicien en el marco del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225.
  • Por otro lado, los procedimientos de selección convocados en el marco de otros regímenes de contratación comprendidos por el SNA deben reiniciarse considerando sus disposiciones particulares, conforme a cada régimen de contratación.
  • Finalmente, las disposiciones de suspensión de plazos previstas en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, no resultan aplicables a los procedimientos de selección, lo que incluye los recursos de apelación relacionados con estos, tampoco incluye a los procedimientos administrativos sancionadores que se tramitan en el marco del TUO de la Ley N°30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el SNA.

Cualquier consulta al respecto puede realizarla al correo electrónico: [email protected]



Vía gob.pe

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