COMUNICADO

El Gobierno Peruano ha declarado el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional desde el 16 de marzo de 2020, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de mantener bajo control los contagios por COVID 19.

En el marco de dicho estado de emergencia, el MINCETUR gestionó con los socios comerciales la aceptación de copias de certificados de origen con firmas escaneadas, a fin de superar las dificultades de movilidad de los exportadores.

Al respecto, la Dirección de la Unidad de Origen pone en conocimiento de los exportadores lo siguiente:

  • A la fecha, los siguientes socios comerciales aceptan las copias de los certificados de origen con firmas escaneadas a fin de poder acceder al trato arancelario preferencial: China, Unión Europea, Costa Rica, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia, Ecuador, Japón, Singapur, Brasil, México, Estados AELC (Suiza, Liechtenstein, Noruega e Islandia), Paraguay, Tailandia, Federación Rusa, Venezuela y Argentina.
  • Asimismo, algunos países nos comunicaron ciertas consideraciones a tener en cuenta:
  1. Federación Rusa: Se debe consignar a mano o de manera impresa en el reverso de la copia del certificado de origen lo siguiente: “The original of this certificate of origin will be submitted no later than 6 months from the date of registration of the goods declaration”.
  2. Japón: La copia del certificado de origen debe cumplir con las siguientes condiciones: imagen en color (no monócromo), con una resolución de 200ppp o más, y que sea legible.
  3. Venezuela: Aceptará las copias de los certificados de origen con firmas escaneadas hasta el 12 de junio de 2020.
  4. Tailandia: El original del certificado de origen se presentará a la Autoridad Aduanera tailandesa dentro de los 30 días posteriores al despacho de la mercancía. El importador podrá solicitar una extensión del plazo por hasta 30 días, siempre que la solicitud de extensión se envíe a la Autoridad Aduanera al menos 7 días hábiles antes de que finalicen los 30 días iniciales.
  5. Chile: Una vez transcurridos treinta días contados desde que se haya concretado la operación de comercio exterior, deberán remitirse a través de los agentes de aduana, los originales de los documentos que conforman el respectivo despacho aduanero, a fin de mantener el debido control y cumplimiento de la normativa aduanera.

En caso de dudas, por parte de los importadores o agentes de aduanas, sobre la aceptación de las copias de los certificados de origen con firmas escaneadas en los países de destino de nuestras exportaciones, puede acudir ante las autoridades aduaneras de esos países, a fin de efectuar la consulta.

No obstante ello, si se diera el caso, que observaran dicho certificado, pueden informarnos de inmediato al correo: [email protected] indicándonos la oficina de aduanas que ha hecho la observación, el número de declaración de importación y número de certificado de origen a fin de realizar las coordinaciones directas con nuestra contraparte.

Dirección de la Unidad de Origen.

Lima, 06 de junio de 2020.



Vía gob.pe

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