Productores podrán acopiar y comercializar flores y plantas ornamentales en mercados mayoristas

El ministro de Agricultura y Riego, Jorge Montenegro, firmó la resolución ministerial que permite la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales, así como la distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías, que tengan la condición de empresa formal y realicen reparto a domicilio.

La medida reviste enorme importancia por beneficiar a miles de pequeños productores, principalmente, de los departamentos de Junín, Cajamarca, Huánuco, Lima Provincias, Ancash, Ica, Arequipa, Cusco y San Martín, que no podían comercializar sus productos por el estado de emergencia sanitaria. La resolución se publica a una semana de la celebración del “Día de la Madre”, que es una fecha importante de alta comercialización de flores.

El ministro Montenegro resaltó la medida por cuanto favorecerá a los pequeños productores de flores, que muchos de ellos, pertenecen a la agricultura familiar.

De la misma manera, la producción de flores es una actividad generadora de puestos de trabajo rural permanente a lo largo de su cadena de valor, desde las diferentes etapas de producción, comercio, transporte, distribución mayorista y minorista, florerías, decoradores, paisajistas hasta su venta final.

Agricultura familiar

De acuerdo a la Resolución Ministerial No.0108-2020-MINAGRI, publicada esta mañana en la gaceta de normas legales de “El Peruano”, se establece incorporar dentro de las medidas vinculadas con las actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales, que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, -con exclusión de la venta ambulatoria, las actividades relacionadas con la floricultura.

Dichas actividades involucran, en primer término, la producción, acopio, transporte, adquisición, abastecimiento y venta de flores y plantas ornamentales; además el almacenamiento y distribución para la venta y abastecimiento a los principales mercados mayoristas del rubro y florerías, bajo la condición de empresa formal y que realicen reparto a domicilio.

Sin embargo, los productores y empresas cuyas actividades están incluidas en la presente Resolución Ministerial, deben observar obligatoriamente una serie de condiciones. Por ejemplo, deberán operar con el personal mínimo indispensable; cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa y el protocolo del sector para el covid-19 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 094-2020- MINAGRI, para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

En los considerandos de la resolución se señala que la floricultura o cultivo de flores es una actividad desarrollada por pequeños productores, principalmente, que operan en los departamentos de Junín, Cajamarca, Huánuco, Lima Provincias, Ancash, Ica, Arequipa, Cusco y San Martín.

Finalmente, el Minagri expresa que el dispositivo legal se emite en el marco de sus competencias compartidas, como son ejercer la función de promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios de agricultura familiar.



Vía gob.pe

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