Produce suspende extracción de recurso caballa para embarcaciones artesanales

● Para el 2020 se estableció la extracción de 18,800 toneladas de caballa como límite para la flota artesanal

● Hasta el 27 de mayo la captura del recurso alcanzó el 98.9% respecto de la cuota asignada

● Sector anuncia suspensión de actividades extractivas desde hoy domingo 31 de mayo

El Ministerio de la Producción (Produce), dispuso suspender las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus) para embarcaciones artesanales, a partir de las 00:00 horas de hoy 31 de mayo de 2020.

A través R.M. N° 168-2020-PRODUCE publicada en el diario El Peruano, el sector precisó que los armadores de estas embarcaciones podrán desembarcar el recurso, siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la reciente norma legal.

Es importante señalar que Produce estableció para la flota artesanal el límite de extracción de 18,800 toneladas de caballa y de acuerdo, a lo informado por la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) al 27 de mayo la captura del recurso tenía un avance de 98.9%, estimando que la totalidad sería alcanzada en los próximos días.

En relación a las capturas de caballa por parte de la flota de mayor escala, la norma señala que, según información de la OGEIEE, estas aún se encuentran en alrededor del 38% con respecto al límite establecido para este tipo de embarcaciones.

Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Para la difusión y cumplimiento de la medida estarán a cargo de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.



Vía gob.pe

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