Produce publica criterios de focalización territorial en materia de industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo

  • Así también para las actividades y servicios de la industria forestal (maderable y no maderable) y servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, entre otros
  • Alrededor de 40 mil empresas de estos sectores estarían reiniciando actividades a nivel nacional

El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” para el inicio gradual e incremental de las actividades y de servicios de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, en materia de industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo.

En la Resolución Ministerial N° 165-2020-Produce, también se señalan los criterios para la industria forestal (maderable y no maderable) y para los servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Tanto las industrias del vidrio, papel, cartón, plástico y hielo, así como la industria forestal (maderable y no maderable) deben cumplir con: de ser persona natural con negocio, contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido y de ser persona jurídica, contar con inscripción en la SUNARP, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Además, deben realizar actividades de producción y comercialización a puerta cerrada, utilizando los canales logísticos que consideren adecuados.

Al igual deben cumplir con los mismos criterios las empresas de los servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

También se menciona que deben informar de incidencias como sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 38.0°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Con el inicio de actividades de estas industrias, alrededor de 40 mil empresas estarían reinsertándose a la economía del país.

La industria de vidrio, papel, cartón, plástico y hielo a nivel nacional comprende a aproximadamente 4 577 empresas, de las cuales son microempresas 3 876 (84.68%), 530 son pequeñas empresas (11.58%), 34 medianas (0.74%) y 137 grandes empresas (2.99%).

Mientras que las actividades relacionadas al rubro de la industria forestal (maderable y no maderable) comprenden 31 233 empresas, de las cuales 30 343 son microempresas (97.15%), 829 son pequeñas empresas (2.65%), 21 medianas (0.07%) y 40 grandes empresas (0.3%).

Las actividades relacionadas al rubro de servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plástico, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general comprenden 1 831 empresas, de las cuales, 1 602 son microempresas (87.49%), 162 son pequeñas empresas (8.85%), 15 medianas (0.82%) y 52 grandes empresas (2.84%).

Previo al reinicio de actividades señaladas, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, para elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).

La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Minsa.

Asimismo, la norma autoriza a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del despacho viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de estas actividades.



Vía gob.pe

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