Las entidades públicas mantienen la obligación de difundir información a través de medios virtuales

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recuerda a las entidades que se mantiene vigente la obligación de difundir información a través de medios virtuales. Al respecto, se viene supervisando y coordinando el funcionamiento de estas herramientas en el marco del estado de emergencia nacional, conforme a lo señalado en la Opinión Consultiva N° 020-2020-JUS/DGTAIPD.

En la mencionada Opinión Consultiva se precisa que las entidades públicas tienen la obligación de seguir actualizando sus Portales de Transparencia Estándar (PTE) y que solo en aquellas situaciones en que la información no pueda publicarse por encontrarse esta en las sedes de las entidades públicas y no se cuente con los mecanismos o la posibilidad de acceder a ella por los medios virtuales, su publicación deberá subsanarse una vez concluido el Estado de Emergencia Sanitaria.

La ANTAIP informa que algunas entidades públicas vienen registrando demoras en alojar determinada información en sus PTE, habilitadas por algunos dispositivos legales. El Ministerio de Economía y Finanzas, por ejemplo, a través de la Dirección General de Abastecimiento y su Resolución Directoral Nº 001-2020-EF/54.01, del 17 de marzo del presente, dispuso la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos de selección convocados con anterioridad del 16 de marzo; dicha suspensión se prolongó por sucesivas resoluciones hasta el 24 de mayo; con lo cual, se hizo previsible que la exhibición de esta información en los PTE se dilataría, como en efecto ocurrió.

La excepción a esta disposición fueron los procedimientos de selección relacionados con bienes y servicios para prevenir la propagación del COVID-19 (Decreto Supremo N°044-2020-PCM). Esta información siempre estuvo disponible para la ciudadanía, si no en el propio PTE de las entidades, sí en la web especialmente diseñada para estos fines: https://www.gob.pe/coronavirus

Esta flexibilización con los plazos también se dio para diversas entidades, las que en mérito de sucesivos Decretos de Urgencia (N° 025-2020, N°026-2020, N° 028-2020, N° 031-2020 y N° 033-2020), se valieron de un plazo de 30 días hábiles para regularizar los informes técnicos y legales de las contrataciones directas que hicieron para la adquisición de determinados bienes y servicios en el trámite de la Emergencia Sanitaria. Estas prórrogas significaron también, en la práctica, un retraso para su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – Seace.

De igual modo, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, a través de de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 013-2020-CEPLAN, prorrogó los plazos y la periodicidad para la elaboración y publicación de algunos instrumentos de gestión (planes y sus respectivos informes de seguimiento).

La ANTAIP ha tomado en cuenta esta normativa al momento de supervisar los PTE en esta coyuntura, labor que se realiza permanentemente en mérito de la función asignada por Ley.

La ciudadanía debe conocer que, junto a la información alojada y enlazada desde el portal especializado sobre el COVID-19 (www.gob.pe/coronavirus), la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe) del Estado viene exhibiendo desde hace algunos días la data abierta del Ministerio de Salud sobre la pandemia.

La ANTAIP exhorta a las entidades públicas a realizar la publicación de información de manera proactiva en sus portales institucionales, teniendo en cuenta que debe ser publicada en formatos reutilizables y en atención a las necesidades de información que pueda presentar la ciudadanía, con la finalidad de incrementar los niveles de transparencia.



Vía gob.pe

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