Exportadores peruanos de bienes no tradicionales podrán solicitar autorización temporal de producción si tienen órdenes de compra vencidas o por vencer

  • Empresas solicitantes deben contar con “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” y adecuarse a los protocolos sanitarios sectoriales.
  • Esta aprobación sectorial de producción tiene una vigencia limitada al tiempo necesario para atender estas órdenes de compra.

Las empresas exportadoras de bienes no tradicionales, con órdenes de compra vencidas o por vencer, podrán tramitar una autorización de producción temporal, según informaron los ministerios de Producción (Produce) y Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Así quedó establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 154-2020-Produce, la cual aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción” para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

En tal sentido, las empresas exportadoras de bienes no tradicionales interesadas deberán remitir su solicitud a través de la plataforma “Produce Virtual” y luego de este procedimiento deberán esperar la autorización respectiva.

Esta aprobación sectorial de producción tiene una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer.

Produce, a través del Viceministerio de MYPE e Industria, en coordinación con el Mincetur, verificará que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cumplan con los criterios de focalización, así como con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.

Además, se corroborará que las empresas solicitantes cuenten con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” y se adecúen a los protocolos sanitarios sectoriales.

Los interesados deberán dirigirse a la plataforma “Produce Virtual” o directamente a través del enlace https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados, donde deberán dirigir a la Dirección General de Desarrollo Empresarial la información y documentos requeridos (ficha, copia electrónica de contrato(s) de exportación y su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”.

Al finalizar el trámite, se otorgará un número de expediente, el cual podrá usar para hacer seguimiento a través del enlace https://www.produce.gob.pe/index.php/consulta-tramite. La aprobación sectorial se emite en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud.

La fecha de inicio de la actividad es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Las empresas podrán enviar consultas sobre este procedimiento al correo electrónico: [email protected] del Mincetur.

Para los casos de las actividades cuyas órdenes de compra sean de competencia de otros sectores, la aprobación sectorial específica de reanudación de la actividad es realizada por el sector competente de cada actividad.

Es preciso recordar que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se autorizó reanudar actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, para lo cual las empresas deben cumplir los Protocolos Sanitarios de Operación, elaborar un Plan para la Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, así como registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID) del Ministerio de Salud y cumplir con las demás disposiciones establecidas en dicha norma.



Vía gob.pe

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