Exportadores peruanos de bienes no tradicionales pueden solicitar autorización temporal de producción

Las empresas exportadoras de bienes no tradicionales, con órdenes de compra vencidas o por vencer, podrán tramitar una autorización de producción temporal, según informaron los ministerios de Producción (Produce) y Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Así quedó establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 154-2020-Produce, la cual aprueba los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción, ello en el marco del proceso de reactivación económica.

En tal sentido, las empresas exportadoras de bienes no tradicionales interesadas deberán remitir su solicitud a través de la plataforma “Produce Virtual” y luego de este procedimiento deberán esperar la autorización respectiva.

Esta autorización temporal de producción tendrá una vigencia limitada al tiempo necesario para atender las órdenes de compra para exportación de bienes no tradicionales, vencidas o por vencer.

Produce, a través del Viceministerio de MYPE e Industria, en coordinación con el Mincetur, verificará el cumplimiento de los criterios de focalización, además se corroborará que las empresas solicitantes cuenten con un “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” y se adecúen a los protocolos sanitarios sectoriales.

Los interesados deberán dirigirse a la plataforma “Produce Virtual” o directamente a través del enlace https://sistemasv3.produce.gob.pe/#/administrados, donde deberán dirigir a la Dirección General de Desarrollo Empresarial la información y documentos requeridos (Ficha, copia electrónica de contrato(s) de exportación y su “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo”.

Al finalizar el trámite, se otorgará un número de expediente, el cual podrá usar para hacer seguimiento a través del enlace https://www.produce.gob.pe/index.php/consulta-tramite. La aprobación sectorial se emite en un plazo máximo de tres (3) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Las empresas podrán enviar consultas sobre este procedimiento al correo electrónico: [email protected] del Mincetur.

Es preciso recordar que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se autorizó reanudar actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, para lo cual las empresas deben cumplir los Protocolos Sanitarios de Operación, elaborar un Plan para la Vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo, así como registrarse en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID) del Ministerio de Salud y cumplir con las demás disposiciones establecidas en dicha norma.

IMPORTANTE

La ficha de datos puede ser descargada AQUÍ



Vía gob.pe

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