COMUNICADO

En el marco del Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano (Edición Extraordinaria) el día jueves 07 de mayo del 2020, mediante la cual se “Modifican los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020, y dictan otras medidas”, debemos manifestarle lo siguiente:

· De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria se aprueban las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 15 de junio del año 2020, las cuales incluyen metas orientadas a la gestión de mercados de abasto (Ministerio de Producción) y entrega efectiva de canastas familiares (Presidencia del Consejo de Ministros).

· Asimismo, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, establece las metas al 31 de diciembre del año 2020 que los Gobiernos Locales deben cumplir en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2020. La determinación de dichas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa, quedando para dicho efecto, exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa.

· Frente a lo expuesto, las actividades de la Meta 3: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales” del Programa de Incentivos (PI) a la Mejora de la Gestión Municipal 2020, quedan suspendidas hasta que se defina con el Ministerio de Economía y Finanzas los lineamientos para la continuidad de esta meta en el presente año.

Finalmente cabe indicar que, si bien no hay actividades específicas de la Meta 3 al 15 de junio, dentro de los componentes de la Meta 01 “Regulación del funcionamiento de los mercados de abastos para la prevención y contención del COVID-19” a cargo del Ministerio de la Producción, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 099-2020-EF, se incluye como una componente a la Gestión de Residuos Sólidos. En este caso se comprobará que en los mercados exista disponibilidad de tachos en cada puesto de venta para la colocación diferenciada de los residuos sólidos y que existan contenedores principales para el acopio diferenciado de todos los residuos generados de manera que contribuya al recojo selectivo.

Desde el Ministerio del Ambiente reconocemos los esfuerzos de los gobiernos locales para mejorar la gestión de los residuos sólidos y los instamos a fortalecer los cambios estratégicos desde la gestión de los residuos sólidos hacía los sistemas de valorización que vienen desarrollando hasta la fecha.



Vía gob.pe

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