Comunicado N° 014: Implementación del Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE)

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), con ocasión de la entrada en vigencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Decreto Supremo N° 106-2020-EF, hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

1. Conjuntamente con la entrada en vigencia del TUPA, a partir de la fecha comienza a regir la Directiva N° 006-2020-OSCE/CD, la cual regula, entre otros, el procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE).

En ese sentido, una vez que se levante la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos dispuesta por los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020, y prorrogados mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, los usuarios interesados en inscribirse en el RNA-OSCE podrán emplear el siguiente canal virtual para la presentación de documentos a nivel nacional: mesadepartes@osce.gob.pe, debiendo adjuntar, al momento de iniciar su trámite, el respectivo Formato de Autorización de Notificación Electrónica: https://bit.ly/2zN4LZk.

2. Conforme a la Décima y Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a partir de la fecha queda desactivada la Nómina de Profesionales Aptos para la designación residual del OSCE, y se cancela el Registro Nacional de Árbitros a que se refería el artículo 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. Los profesionales inscritos en la mencionada nómina pasan automáticamente a formar parte del RNA-OSCE hasta la fecha de término señalada en la resolución de inscripción o renovación, o la prórroga correspondiente.



Vía gob.pe

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