Gobierno impulsa el factoring para las MIPYME a través del Fondo CRECER

Con la finalidad de facilitar el acceso a capital de trabajo a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), mediante Decreto de Urgencia N° 040-2020, el Poder Ejecutivo dispuso que las empresas de factoring accedan a líneas de crédito y garantías que brinda el Fondo CRECER.

La norma, establece las condiciones y requisitos para que las empresas de factoring puedan ser elegibles y accedan al Fondo CRECER, con el propósito de financiar y promover la adquisición de facturas negociables y letras de cambio emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios.

Cobertura para empresas de factoring

La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:

a) Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.

b) Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.

c) La garantía se activan a los 90 días de incumplimiento desde la fecha original de vencimiento y su pago se realiza a los 30 días.

d) Se garantizan solo las facturas negociables y letras de cambio emitidas MIPYME, que para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.

e) El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 06 meses.

f) El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%).

g) El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos 3 meses.

h) Los recursos para líneas revolvente para las empresas de factoring, no es mayor al 15% de los recursos del Fondo CRECER.

Líneas de crédito para empresas de factoring

Las líneas de crédito que se otorgan con recursos del Fondo CRECER a favor de las empresas de factoring, considera como mínimo los siguientes criterios:

a) Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de las MIPYME qué para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.

b) El máximo de la línea de crédito por empresa de factoring es de 200% de su capital social.

Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.

OFICINA DE COMUNICACIONES



Vía gob.pe

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