COMUNICADO

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo recuerda a los exportadores, importadores, operadores de comercio exterior y público en general, que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 232-2020-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial N° 309-2020-IN, el transporte de carga y mercancías, las actividades conexas, así como los servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, incluyendo aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías, no se encuentran restringidos durante el Estado de Emergencia, sin perjuicio de que deban observarse escrupulosamente las medidas sanitarias adecuadas para impedir la propagación del COVID-19, reduciendo, entre otros, el personal al mínimo indispensable para garantizar la operatividad de la actividad.

En este sentido, las actividades conexas a las que hace referencia el artículo 4 de la Resolución Ministerial 232-2020-MTC/01.02 y modificatoria, comprende a todas las actividades necesarias para que la mercancía para exportación sea cargada, desde el local del exportador, o desde el local que este determine, en los vehículos para su embarque directo o indirecto al exterior, así como para que los pallets, cajas u otras unidades de carga de importación sean descargadas y recepcionadas en el local del importador, o del local que este determine, para su adecuado almacenamiento. Esto incluye actividades para la recepción o despacho, acondicionamiento, etiquetado, verificación de calidad, ubicación en el almacén, entre otros, de las “unidades de carga”, con personal propio o de terceros, según aplique.

Finalmente, debe tenerse presente que, en toda la cadena del transporte de carga y mercancías, sus actividades conexas y los servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, el personal mínimo indispensable para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas, deben encontrarse acreditados debidamente por la empresa importadora o exportadora, según corresponda.

Lima, 25 de abril del 2020



Vía gob.pe

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