Comunicado de la Dirección General de Minería
La Dirección General de Minería, en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 que declara la suspensión por treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, el cual opera hasta el día 06 de mayo de 2020, tiene a bien comunicar a los titulares mineros que el plazo de la acreditación de la inversión mínima(*) a que hace referencia el artículo 5 del Decreto Supremo N° 011-2017-EM, es hasta el día 07 de mayo de 2020, salvo que se amplíe la suspensión regulada en el Decreto de Urgencia N° 029-2020 o emitan disposiciones legales que difieran su presentación.
Se recomienda a los titulares mineros tomar las acciones necesarias, a fin de cumplir con sus obligaciones mineras.
Lima, 29 de abril de 2020
(*) El artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería prevista, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM
Vía gob.pe