Trabajo remoto: Decreto de Urgencia N°. 026-2020

Recuerda

El empleador tiene la facultad de modificar el Iugar de la prestaciOn de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto en el marco de Ia emergencia sanitaria, sin afectar Ia naturaleza del vincula laboral, Ia remuneracion, ni demas condiciones econornicas del trabajador.



Vía gob.pe

Le puede interesar:

Honor y Gloria al Batallón Tarma Nro. 7

MTPE instala grupo de trabajo para elaborar propuesta de transferencias monetarias contra el trabajo infantil

Sunass distinguió a escolares que promueven ahorro del agua potable a nivel nacional