Reglamento de la Ley de Uso de la Fuerza precisa competencia del Fuero Militar Policial

El Fuero Militar Policial es competente para hacerse cargo de los casos de delitos de función que puedan cometer los integrantes de las Fuerzas Armadas cuando, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, asuman el control del orden interno y realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional en situaciones de emergencia.

Así lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1095, que fija las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, dado por el Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, de fecha 16 de marzo de 2020.

El artículo 42° del citado reglamento especifica que “El personal militar, que en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1095 y del presente Reglamento, atente contra bienes jurídicos castrenses exclusivos y, como consecuencia de ello, se le impute la presunta comisión de delitos de función militar, es sometido al Fuero Penal Militar Policial”

Al respecto, el presidente del Fuero Militar Policial, Contralmirante Julio Pacheco Gaige, señaló que el reglamento emitido corrobora y respalda la competencia del Fuero Militar Policial en todo accionar de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas situaciones de excepción en las que nuestras fuerzas militares, Ejército, Marina y FAP deben sumarse a las tareas de seguridad y control interno en ayuda de la Policía Nacional, como es la presente situación de lucha ante una amenaza grave de epidemia contra el país.

De acuerdo con la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina y Fuerza Aérea) "Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución". Dicho artículo señala que "En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República".

Asimismo, el Artículo 173 de la Constitución, establece la Competencia del Fuero Militar y especifica que "En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar".



Vía gob.pe

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