Comunicado de la Dirección General de Formalización Minera

En el marco del Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote COVID-19 (coronavirus), aprobado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, y de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 026-2020 y el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, corresponde informar que dichas normas han dispuesto que se encuentran suspendidos por el plazo de 30 días hábiles:

  • El cómputo de los plazos correspondientes a la tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite.
  • El cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite.

En tal sentido, la Dirección General de Formalización Minera informa que se encuentra suspendido el cómputo de plazos correspondientes a los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos en trámite de oposición a la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO.
  • Procedimientos en trámite de acreditación o renovación de la condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal (TUPA aprobado por Resolución Ministerial N° 068-2019-MEM/DM, Procedimiento Número 53).

Atendiendo a las competencias de fiscalización que, en materia de seguridad minera y salud ocupacional en la pequeña minería y minería artesanal, tienen las Direcciones y Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales, estas deben asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM precisado por el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y demás disposiciones que se dicten en el marco de su implementación.

Dirección General de Formalización Minera.

Lima, 22 de marzo de 2020



Vía gob.pe

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