COMUNICADO CONJUNTO MINDEF - MININTER

1. Los trabajadores que cumplen actividades que no están comprendidas dentro de las excepciones del Estado de Emergencia Nacional y que se encuentren en sedes, instalaciones o campamentos ubicados en una región o provincia distinta a la de su residencia deberán cumplir la cuarentena en dicho lugar.

2. En ese sentido, se recuerda que se encuentra terminantemente prohibido el transporte interprovincial de pasajeros, bajo responsabilidad penal.

Lima, 20 de marzo de 2020.



Vía gob.pe

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