Reglamento para licenciamiento de institutos estará listo en marzo

El Ministerio de Educación (Minedu) tendrá listo a partir del 4 de marzo el reglamento y la respectiva norma técnica para que los institutos públicos y privados de todo el país puedan iniciar el proceso de licenciamiento de acuerdo con las nuevas condiciones básica de calidad (CBC) establecidas por el reciente Decreto de Urgencia 017-2020.

La viceministra de Gestión Pedagógica, Patricia Andrade, informó que luego de la publicación de la norma, el Ministerio de Educación recibirá los expedientes para el licenciamiento de los institutos superiores.

Aclaró que los expedientes de licenciamiento, presentados hasta antes de la publicación del referido decreto, serán atendidos considerando la normativa vigente a la presentación de expedientes, es decir, sobre las 5 condiciones básicas.

La viceministra precisó que en este momento la recepción de expedientes ha quedado detenida hasta la publicación del reglamento y la norma técnica del nuevo modelo de licenciamiento.

Según la disposición anterior, los institutos debían cumplir cinco condiciones básicas: gestión institucional que demuestre la coherencia y solidez organizativa con el modelo educativo; gestión académica y programas de estudios pertinentes; infraestructura física, equipamiento y recursos para el aprendizaje adecuado; disponibilidad de personal docente idóneo y suficiente para los programas de estudios; y previsión económica y financiera.

Hoy el Decreto Urgencia añade dos condiciones básicas de calidad para el licenciamiento: líneas de investigación, para reforzar el perfil de los docentes, y servicios educacionales complementarios (servicio médico, social, psicopedagógico, deportivo, entre otros).

Sobre la ampliación del plazo a 120 días y la aplicación del silencio administrativo negativo, Patricia Andrade sostuvo que el silencio negativo no significa una denegatoria al proceso de licenciamiento y que el Ministerio tiene la obligación de emitir su informe en un plazo no mayor de 30 días hábiles cuando los institutos presenten alguna acción de reconsideración, según lo establece la Ley General de Procedimiento Administrativo.



Vía gob.pe

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