Ejecutivo publica norma que facilita traslado de internos extranjeros a su país de origen o a penales del exterior

El Poder Ejecutivo publicó, en el suplemento Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia 018-2020, que optimiza los criterios y requisitos para que los internos e internas de nacionalidad extranjera recluidos en el Perú, cumplan su condena en un establecimiento penitenciario del exterior o sean enviados a su país de origen, a través del beneficio especial de salida regulado por ley.

Con esta norma, impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), se busca contribuir a la disminución de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios del país.

Ante las dificultades en el cumplimiento de algunos requisitos exigidos por la Ley N.° 30219 para aplicación del beneficio especial de salida del país, y por el Código Procesal Penal para efectuar el traslado de internos extranjeros, especialmente respecto al pago de la reparación civil y los días multa, el Poder Ejecutivo consideró necesario regular algunas exoneraciones que permitan agilizar su aplicación y ejecución.

En ese sentido, el decreto de urgencia modifica ambas normas para que, en los casos en los que figure únicamente el Estado como agraviado, no se exija el pago o la garantía respectiva o días multa. En caso concurriesen como agraviados el Estado y particulares, solo se exigirá el pago o la garantía de la reparación civil a favor del agraviado particular. En ningún caso el Estado renuncia al cobro posterior de los montos que fueron retirados como requisitos.

Este decreto de urgencia favorece a la sociedad, a la población penitenciaria y a la gestión penitenciaria. La liberación de unidades de albergue en los penales permitirá mejorar el hábitat carcelario.



Vía gob.pe

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