COMUNICADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2018-TR (en adelante, Reglamento de la LRCT), se RECUERDA que:

• Los empleadores tienen hasta el 30 de enero para presentar la comunicación de servicios mínimos a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esta comunicación permite al empleador garantizar el mantenimiento de sus actividades indispensables o el servicio público esencial que presta a la colectividad.

• Por su parte, las organizaciones sindicales pueden efectuar cuestionamientos a la relación de servicios mínimos con la finalidad de iniciar el procedimiento de divergencia. Para tal efecto, la organización sindical debe adjuntar un informe con sus observaciones justificadas y presentarla a la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales de comunicados los servicios mínimos por su empleador.



Vía gob.pe

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