Trabajadores y empleadores se capacitaron sobre procedimientos de divergencia y tramitación del Dictamen Económico Laboral

(Lima, 19 de agosto de 2019).- Con la asistencia técnica de la Dirección General de Trabajo del Viceministerio de Trabajo, la Subdirección de Negociaciones Colectivas (SDNC) de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana (DRTPELM) realizó el “Seminario sobre procedimiento de divergencia y la tramitación del dictamen económico laboral”.

Este seminario contó con la asistencia de trabajadores, representantes de las organizaciones sindicales del sector público y privado, empleadores y público en general, quienes tomaron conocimiento sobre aspectos relevantes del servicio de elaboración del dictamen económico laboral y su importancia en la negociación colectiva, así como el mantenimiento de los servicios mínimos en el escenario de una paralización de labores o huelga, y el procedimiento de divergencia.

En cuanto al dictamen económico laboral, se precisó que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), ya sea de ámbito nacional o regional, lo elabora en el curso de una negociación colectiva, de acuerdo al artículo 56 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT). En esa línea, se explicó el trámite y plazos previstos para el servicio de elaboración del dictamen, las características de la información requerida por los empleadores y el trámite de las observaciones al mismo.

También se indicó que dicho dictamen contiene la valorización de las peticiones de los trabajadores y el examen de la situación económico - financiera del empleador, así como su capacidad para atender dichas peticiones. En cuanto al servicio que brinda la AAT, este adquiere importancia en la negociación colectiva, esta se desarrolla de manera informada, con lo que las partes sinceran sus posiciones y pueden alcanzar una solución pacífica.

Con esto, el Estado fomenta la negociación colectiva y las formas de solución pacífica de los conflictos laborales, recogidas en la Constitución Política y en el Convenio N° 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En cuanto al mantenimiento de servicios mínimos durante la huelga, se hizo hincapié en que, de acuerdo al artículo 82 del TUO de la LRCT, los trabajadores en conflicto tienen la obligación de garantizar la continuidad dichos servicios, ya sea porque guarden correspondencia con las actividades indispensables (artículo 78) o los servicios públicos esenciales que presta el empleador (artículo 83).

Para efectos de garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos, esta norma ha regulado la obligación de las empresas de comunicar sobre estos, anualmente y durante el primer trimestre, a la AAT y a los trabajadores u organización sindical.

El artículo 82 del TUO de la LRCT también ha regulado la figura de la divergencia en el supuesto de que los trabajadores o la organización sindical cuestionen la comunicación de servicios mínimos. En ese contexto, el Decreto Supremo N° 009-2018-TR[1] y la Resolución Ministerial N° 048-2019-TR[2] establecen reglas referidas a la comunicación de servicios mínimos, así como la divergencia y su procedimiento, con la finalidad de que el órgano independiente defina el número y ocupación de los trabajadores necesarios para su mantenimiento de actividades indispensables o servicios públicos esenciales. Finalmente, se difundió la manera adecuada de presentar la comunicación de servicios mínimos (de acuerdo al formato referencial aprobado por la Resolución Ministerial N° 048-2019-TR) y los criterios que se deben considerar para iniciar la divergencia.

La inauguración y clausura del evento estuvo a cargo del doctor Roberto Valladares Vélez, Subdirector de la SDNC de la DRTPELM. Los temas fueron expuestos por los abogados de la Dirección General de Trabajo del Viceministerio de Trabajo, José Villarán Zegarra y Gary Canchaya Fernández.

[1] Publicado el 15 de setiembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano.

[2] Publicada el 09 de febrero de 2019 en el Diario Oficial El Peruano.



Vía gob.pe

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