Poder Ejecutivo aprueba Reglamento de Ley que regula el plástico de un solo uso y recipientes o envases descartables

Lima.- Mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el país, publicado hoy en el diario El Peruano.

La finalidad de la norma es regular el plástico de un solo uso en el país. Asimismo, orienta la gestión de plástico hacia una economía circular, donde los bienes de plástico puedan retornar al sistema de producción, es decir, sean usados como insumos en la generación de nuevos bienes. Lo que se busca con esta norma también es que la degradación de los plásticos no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, así como asegurar la valorización de estos bienes.

Con el propósito de brindar mayor claridad respecto de los bienes de plástico regulados, el Reglamento enuncia los bienes de plástico regulados, entre los que se encuentran las bolsas diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores, envoltorios en publicidad impresa, sorbetes, recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano, vajillas y otros utensilios de mesa, botellas PET, entre otros.

Este dispositivo legal regula el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores, que será administrado por el Minam, y que tiene carácter informativo. La inscripción y reporte anual en el Registro es obligatorio para los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de plástico, y tiene por finalidad generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley.

Adicionalmente, establece que en 60 días el Minam aprobará lineamientos para el desarrollo de acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización sobre el consumo responsable, la producción sostenible de los bienes del plástico y la gestión integral de sus residuos.

Además, se incluyen disposiciones relacionadas a la minimización y valorización de los residuos de los bienes de plástico, estableciendo para ello que los gobiernos locales, con la participación de fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, promoverán la implementación de sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de bienes de plástico.

Por último, se establecen disposiciones de fiscalización, sanción e incentivos, y se aprueba la tipificación de infracciones y sanciones de las obligaciones previstas en la Ley de Plásticos, con excepción de las conductas que serán reguladas en reglamentos técnicos. Se podrán realizar fiscalizaciones orientativas cuando el administrado sea una micro empresa o, por única vez, cuando no haya sido fiscalizado anteriormente.

Asimismo, se establecen mecanismos, a cargo del Produce, orientados a no afectar a las Mypes de recipientes, envases y vasos de poliestireno extendido para alimentos y bebidas de consumo humano.

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Vía gob.pe

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