MINJUSDH plantea Directiva para uso de cámaras de videovigilancia conforme a la Ley de Protección de Datos Personales

A fin de que el uso de cámaras de videovigilancia no afecte los datos personales de la ciudadanía a nivel nacional, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP), elaboró la Directiva: “Tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia”, y la pone a disposición de las personas interesadas para su enriquecimiento a través de sus aportes.

El objetivo de la propuesta es orientar sobre el uso adecuado de estos dispositivos usados en la lucha contra la delincuencia, conforme a la Ley N°29733 de Protección de Datos Personales y su reglamento; así como sobre los derechos que le asisten a las personas frente a quienes captan su imagen o voz a través de estos sistemas.

Si un municipio hace videovigilancia para fines de seguridad ciudadana, esa captación de imágenes es legítima y adecuada. Pero si esa visualización está a disposición de cualquier vecino en tiempo real –y no sólo del personal municipal dedicado a estas tareas– se configura un tratamiento inadecuado, pues la ley determina que sólo personal autorizado accede a esos datos personales y para una finalidad específica: seguridad ciudadana. No cualquiera pueda hacerlo.

La imagen y la voz son datos personales, en tanto se trata de información que nos identifica o nos hace identificables ante los demás. El uso de cámaras de vigilancia, con fines de seguridad, control laboral, cuidado de niñas, niños y adolescentes, entre otros, es legítima, siempre que se observe la Ley 29733.

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al año 2018 se han registrado 7 mil 547 cámaras de videovigilancia operativas, que son un elemento importante para intensificar la prevención de actos delictivos existentes. El mayor número, de propiedad municipal, se encuentra en Lima (3,289); le siguen el Callao (705), La Libertad (536) y Arequipa (419).

La propuesta de directiva establece, entre otras, que las imágenes captadas a través de los sistemas de videovigilancia laboral no puedan ser utilizadas con fines comerciales o publicitarios; que cada acceso a la zona videovigilada deba tener un cartel o anuncio visible; que las imágenes y voces grabadas se almacenen por un plazo no mayor de sesenta (60) días, salvo excepciones. Remarca también la obligación de solicitar la inscripción de los bancos de datos personales que dichos sistemas generen y la obligación de garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración.

El Director General de la ANPDP, Eduardo Luna Cervantes, explicó que la Ley 29733 procura un equilibrio entre necesidades públicas, como la seguridad ciudadana, con el respeto a los derechos de protección de datos personales.

“Las personas tienen derecho a saber que se les puede estar grabando; pero también para qué fines, quién tiene acceso a esas imágenes y a quién dirigirse para acceder a las mismas. También, a que la videovigilancia sea lo menos invasiva posible a su intimidad, vida privada y

familiar. De ahí la necesidad de una directiva específica sobre esta materia para que las obligaciones y derechos queden claros para los administrados”, señaló Eduardo Luna.

Los ciudadanos que deseen revisar la referida directiva pueden ingresar al siguiente link: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/08/Resolucio%CC%81n-y-Directiva-de-Videovigilancia-final.pdf

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales recibirá, durante los próximos 20 días, todos los comentarios y sugerencia para enriquecer y perfeccionar la directiva. Los interesados pueden brindar sus aportes al correo electrónico [email protected]

Los ciudadanos que consideren que sus datos personales no están siendo tratados adecuadamente, pueden presentar una denuncia ante la Dirección de Fiscalización e Instrucción de la ANPDP, enviando un correo electrónico a [email protected] Además, existe la línea 204-8020, anexo 1030, para consultas y orientación al público.



Vía gob.pe

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