Modifican listado de actividades del sector agrario para impulsar las inversiones sostenibles

El sábado 6 de los corrientes se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, por la cual se modifica el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N°157-2011-MINAM, con relación a las actividades del sector Agricultura y Riego. Esta modificación fue impulsada por el MINAGRI en beneficio del sector agrario.

Con ello se busca promover la apertura de inversión de proyectos con mayor magnitud de inversión a nivel nacional que incentiven el desarrollo regional agrario, además de atraer la atención de nuevas inversiones, por ello será difundido a través de diversas instituciones como PROMPERU, MINCETUR, EMBAJADAS y CONSULADOS, con el fin de incrementar el interés en el mercado internacional.

Este nuevo listado forma parte de la actualización de normas que viene impulsando el sector agrario, encontrándose en proceso de aprobación la Clasificación Anticipada de actividades agrarias y el nuevo Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, paquete normativo que ha sido impulsado en paralelo por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del MINAGRI, en su rol de autoridad ambiental del sector.

Con este listado se ha modificado la inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA para los rubros de Producción y/o transformación de Productos Agrícolas, Producción y/o transformación Pecuaria e Irrigaciones. En base a la casuística del sector, considerando las características de los proyectos, los impactos ambientales que generan; así como los resultados de talleres y procesos de trabajo coordinado con las dependencias del MINAGRI, MINAM y otros.

Alineado con las políticas del Estado, se busca contribuir a reducir la pobreza mediante el cierre de brechas sociales, a través del manejo sostenible de la agrodiversidad. En ese sentido se espera que el mayor impacto se observe a nivel de pequeños y medianos agricultores, sin perjudicar las grandes inversiones.

Esta modificación repercutirá en el ordenamiento de las actividades del sector agrario, toda vez que solo deberán presentar instrumentos de gestión ambiental dentro del SEIA aquellos proyectos de gran envergadura con alta demanda de expansión en el ámbito nacional.



Vía gob.pe

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