Gobierno publicó nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas

Luego de un trabajo técnico de más de 3 años, que incluyeron procesos participativos con los diferentes actores del sector electricidad, el Ministerio de Energía y Minas publicó, mediante el Decreto Supremo N° 014-2019-EM, el nuevo Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.

El reglamento, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Minem, busca adecuarse a la normativa ambiental vigente; así como promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, enfocando la gestión en un marco de Desarrollo Sostenible.

El nuevo reglamento permitirá una adecuada protección ambiental en las actividades eléctricas, mejor predictibilidad de los procedimientos, reducción en tiempo y costos; así como, reglas más claras para la promoción de la inversión.

Cabe recordar que el anterior reglamento, aprobado en el año 1994, quedo desactualizado ante los múltiples cambios normativos en la legislación ambiental vigente, a los avances tecnológicos de los últimos veinticinco años y a la creación de nuevas autoridades ambientales, entre otras razones.

Como parte de las adecuaciones normativas, el nuevo Reglamento considera la Clasificación Anticipada de Proyectos, mediante la cual el Titular podrá saber a qué categoría pertenece su proyecto para la elaboración de los estudios ambientales, sin necesidad de disponer de un procedimiento previo de clasificación.

Otra incorporación a la norma, es el Plan Ambiental Detallado (PAD), que consiste en un nuevo Instrumento de Gestión Ambiental, que contempla un plazo excepcional (de 3 años, previo acogimiento), para que las actividades eléctricas que no cuentan con Certificación Ambiental o que hayan realizado modificaciones sin contar con la viabilidad ambiental otorgada por la autoridad competente, se adecuen al marco ambiental vigente. El PAD será evaluado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Minem.

Además, la norma considera una lista de Supuestos en los que no se requiere modificación del Estudio Ambiental, para aquellos casos en los que pese a involucrar modificaciones en el desarrollo de las actividades eléctricas, no requerirán de la tramitación de los procedimientos de modificación; siempre y cuando dichas acciones no generen impactos negativos nuevos en el ambiente; por lo que, su realización no amerita una evaluación previa por parte de la Autoridad Ambiental Competente.

El Reglamento, que cuenta con 07 Títulos, 121 Artículos, 07 Disposiciones finales complementarias, 03 Disposiciones complementarias transitorias y 02 Anexos; fue publicado en el diario oficial El Peruano, y cuenta con las rúbricas del Presidente de la República, Martín Vizcarra, el ministro de energía y minas, Francisco Ísmodes y la ministra del ambiente, Lucía Ruíz.



Vía gob.pe

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