Culmina quinta etapa del proceso de consulta previa de la propuesta del Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático

Lima.- Culminó la quinta fase del proceso de consulta previa de la propuesta de Reglamento de la Ley Marco sobre Cambio Climático (LMCC), que durante cuatro días congregó a cerca de un centenar de representantes de las siete organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas u originarios en la ciudad de Lima, para lo cual el Ministerio del Ambiente (MINAM), como entidad promotora, garantizó las condiciones necesarias para que los pueblos puedan realizar su evaluación interna.

Al terminar la evaluación interna, los representantes de los pueblos indígenas entregarán al Minam los resultados del trabajo de evaluación de estos días para contribuir a la mejora del Reglamento.

Cabe resaltar que en el marco del proceso de consulta previa de la propuesta del Reglamento de la LMCC, el MINAM ha garantizado la información para que las 07 organizaciones indígenas nacionales representadas por: la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP); la Confederación Campesina del Perú (CCP); la Confederación Nacional Agraria (CNA); la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP); la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú (FENMUCARINAP); la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP); y la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) puedan evaluar internamente, conforme a lo contemplado en el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios.

El MINAM se ha embarcado en un proceso emblemático, con el objetivo de convertir la consulta previa en una verdadera oportunidad de diálogo intercultural que refleja el compromiso del Estado por el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y su disposición para construir un país con oportunidades para todos, y que permite trabajar juntos frente al cambio climático. 

Este es el primer reglamento en consulta previa a cargo del sector ambiente y el tercero en el Perú que pasa por un proceso de consulta previa, en conformidad con la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios N° 29785, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. El primero lo constituyó el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre N° 29763 y el segundo el reglamento de la Ley de Lenguas Originarias N°29735, respectivamente.

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Vía gob.pe

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