MTPE contra la discriminación salarial entre hombres y mujeres

En el marco de la promoción y protección del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó la Resolución Ministerial N° 145-2019-TR que aprueba la “Guía metodológica para la valoración objetiva, sin discriminación de género de puestos de trabajo y elaboración de cuadros de categorías y funciones”, mediante la cual los empleadores podrán tener un mecanismo de orientación para establecer los salarios de sus trabajadores sin distinción de género.

En esta publicación se expone de manera detallada un proceso objetivo para valorar los puestos de trabajo y, posteriormente, elaborar cuadros de categorías y funciones, evitando la discriminación salarial entre hombres y mujeres.

De esta manera el MTPE facilita el cumplimiento de la Ley Nº 30709, norma que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, brindando una herramienta de gestión de recursos humanos que puede ser adecuada según el tamaño de empresa y otras consideraciones particulares de los empleadores.

Cabe resaltar que la implementación de esta guía metodológica no es obligatoria por parte de las empresas, ya que pueden considerar metodologías contra la discriminación laboral establecidas por otras instituciones. En esta misma línea, y atendiendo a esta preocupación sectorial, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) emitió la Resolución de Superintendencia N° 168-2019-SUNAFIL que aprueba el “Protocolo para la fiscalización de las obligaciones en materia remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”. Este protocolo establece reglas y criterios específicos para que los inspectores del trabajo puedan verificar y orientar respecto al cumplimiento de esta ley.

En ese sentido, los inspectores fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones en materia remunerativa.. En lo que concierne a la verificación de la discriminación directa o indirecta, el inspector de Sunafil deberá corroborar que no se haya establecido la remuneración de los sujetos inspeccionados teniendo como sustento de la diferencia salarial el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las responsabilidades familiares ni la condición de víctima de violencia.

Actualmente, según la ENAHO, en nuestro país la brecha salarial entre hombres y mujeres es del 29%. Por ello, con estas medidas el Sector Trabajo pretende aportar insumos que permitan reducir dicha brecha y lograr una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras a nivel nacional.

Valorar los puestos de trabajo de forma objetiva permite que una organización cuente con los elementos necesarios para implementar una política salarial que reconozca el aporte de los trabajadores y trabajadoras sin sesgo de género y con ello impactar positivamente en el clima laboral y en la productividad de las empresas.

Finalmente, es importante destacar que estas normas son un complemento a la a la Guía de Igualdad Salarial aprobada en setiembre de 2018 mediante Resolución Ministerial Nº 243-2018-TR.



Vía gob.pe

Le puede interesar:

A participar del Simulacro Nacional Multipeligro 2024

Lambayeque Inauguran primer hogar protegido en la ciudad de Chiclayo

Atención taxista conoce cómo actualizar tu cuenta de usuario en la plataforma virtual de la ATU