COMUNICADO DE PRENSA: Desarrollo de la actividad pesquera del recurso anchoveta en la zona norte centro del Perú

El Ministerio de la Producción hace de conocimiento de la comunidad pesquera y público en general el manejo responsable que realiza para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades productivas asociadas con la anchoveta, tales como:

1. Mediante Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta en la zona norte centro del país a partir del 27 de noviembre de 2017; estableciéndose como límite máximo de captura 1,49 millones de toneladas.

2. La Resolución establece medidas de conservación que deberán ser cumplidas, entre ellas, la prohibición de capturar ejemplares menores a los 12 centímetros y por encima de la tolerancia establecida; facultando al Ministerio la adopción de medidas para suspender las actividades extractivas en las zonas de pesca o de ocurrencia con presencia de juveniles. El seguimiento de la actividad extractiva está a cargo del Ministerio de la Producción, con el apoyo del Instituto del Mar del Perú, quienes aseguran la adopción oportuna de las necesarias medidas de conservación.

3. Con el propósito de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, la estructura de tallas y las incidencias de otras especies, se autorizó la realización de una pesca exploratoria entre los días 23 y 26 de noviembre.

4. En dicho periodo, se desembarcaron 6 mil 100 toneladas de anchoveta, que representa el 0.4% de la cuota total asignada; siendo el acumulado de ejemplares juveniles en peso total capturado de 55,6%, con moda en 9 cm. Frente a esta situación y a la dispersión del recurso, se determinó una veda de protección de la anchoveta juvenil entre el extremo norte del Perú y los 12° Latitud Sur y entre las 5 y 30 millas de la costa, y para prevenir principalmente el enmallamiento (R.M. Nº 573-2017-PRODUCE).

5. En vista de la evolución de las actuales condiciones ambientales características de esta época, y con la finalidad de evaluar la distribución actual del recurso, se ha autorizado al IMARPE la realización de una operación de exploración (Eureka LXXI), con participación de embarcaciones pesqueras entre los 4° 45’ Latitud Sur y 15°21’ Latitud Sur y desde las 5 a las 100 millas de la costa, por un periodo de cuatro (4) días. A su vez, se ha dispuesto mantener la suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta establecidas por Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE, hasta que el IMARPE recomiende su reinicio en base a los resultados de dicha EUREKA (RM Nº 592-2016-PRODUCE).



Fuente: PRODUCE

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