Todos los proyectos de exploración minera contarán con un instrumento de gestión ambiental fiscalizable

Lima, 06 de octubre de 2017.- En relación a los comentarios difundidos en los últimos días sobre los alcances de la Resolución Ministerial 276-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente aclara lo siguiente:

–     La Resolución Ministerial 276-2017-MINAM, que modificó la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental  (SEIA), en relación a las actividades de exploración minera, entrará en vigencia junto con la vigencia del Reglamento de Protección Ambiental de Exploración Minera. La elaboración de dicha norma se encuentra a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y debe contar con la opinión previa favorable del  Ministerio del Ambiente (MINAM).

–     La propuesta normativa fue prepublicada el 12 de setiembre de 2017, mediante Resolución Ministerial N° 255-2017-MINAM en el Diario El Peruano, con el objetivo de recibir los comentarios de las instituciones, empresas, organizaciones y la ciudadanía en general. Estos aportes y comentarios fueron evaluados en el proceso de formulación de la citada norma.

–     La norma minimiza los riesgos ambientales y protege la  salud pública. Su alcance es para actividades de exploración minera y no de explotación. Si se identificasen vetas con posibilidades de producción tendrían que hacerse los Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo a la normativa ambiental que corresponda. Bajo la norma sectorial vigente, se aplica la Declaración de Impacto Ambiental de aprobación automática o “DIA Automática” para exploraciones mineras con menos de 20 plataformas, incluyendo la posibilidad de realizar —utilizando esta figura— túneles mineros de hasta 50 metros de longitud, que son actividades de riesgo por la generación de desmonte, inestabilidad y potencial generación de drenaje ácido.

Esto significa que, con la sola recepción de la “DIA automática” por parte del Ministerio de Energía y Minas, la empresa puede iniciar la exploración, sin evaluación técnica alguna de la autoridad ambiental competente. Con la modificación realizada, el Ministerio del Ambiente busca corregir esta situación incorporando los proyectos que incluyan túneles al SEIA. De acuerdo con ello, aun cuando el proyecto contemple un túnel de un metro de longitud, este deberá estar sujeto al proceso de evaluación ambiental.

–     La modificación NO desprotege los recursos hídricos ni la sostenibilidad ambiental del país. Todas las actividades mineras están obligadas a cumplir con la normativa general en materia ambiental. Los proyectos de exploración minera que requieran uso del agua (se encuentren o no en el SEIA), deben gestionar ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) el respectivo permiso, autorización o licencia para su uso, de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos, la cual establece la prioridad en el acceso al agua para las necesidad primarias de la persona humana. De esta manera, se asegura su disponibilidad y calidad, por ser un derecho fundamental, sobre cualquier otro uso.

–     Los proyectos de exploración minera no señalados en el listado sí requerirán un instrumento de gestión ambiental complementario por lo que deberán presentar la Ficha Técnica Ambiental. De acuerdo con ello, ningún proyecto de exploración minera quedaría sin ser supervisado, pues todos contarán con un instrumento de gestión ambiental fiscalizable.

–     Los proyectos que deben presentar la Ficha Técnica Ambiental contemplarán la participación ciudadana. En efecto, la Ficha Técnica Ambiental considera la participación ciudadana, con la finalidad de conocer la percepción de la población involucrada, intercambiar opiniones, así como analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos relacionados a las actividades de exploración minera a desarrollarse.

–     La norma, además, establece que los proyectos ubicados en áreas bajo una regulación especial: zonas arqueológicas, comunidades en aislamiento voluntario y en contacto inicial, sitios Ramsar, entre otras, están sujetos al SEIA, lo cual no se encuentra contemplado en la norma sectorial actual. Por este motivo, con la Resolución Ministerial aprobada, el Ministerio del Ambiente protege efectivamente estas áreas de regulación especial.

El Ministerio del Ambiente reitera el compromiso de la actual gestión del Gobierno con la protección del ambiente en beneficio de la población y el país, estableciendo criterios claros y predecibles.

Fuente: MINAN

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