Poder Ejecutivo hace modificaciones al reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

Con el fin de asegurar condiciones mínimas para una dirección competente e idónea de la entidad, el Gobierno modificó los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), que precisan las funciones del comandante y vicecomandante general de esta institución.

Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-PCM, publicado en la víspera en el diario oficial El Peruano, se ratifica en el artículo 25 lo estipulado en el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, DS 031-99-PCM, respecto a que el Comandante General es la máxima autoridad del CGBVP, cargo que es ejercido a tiempo completo y dedicación exclusiva.

Además, es responsable del cumplimiento de los objetivos de los bomberos, así como del empleo de sus recursos humanos, logísticos y económico-financieros. Como parte de sus funciones, aprueba, supervisa y evalúa el presupuesto, memoria y estados financieros institucionales. También designa a los comandantes departamentales y de las diversas compañías del CGBVP.
El artículo 26, indica que el Vicecomandante General lo reemplaza en su ausencia. Los requisitos para ser elegidos en ambos cargos, señala el dispositivo legal, son los comprendidos en el Reglamento de Escalafón del CGBVP como ser bombero activo, peruano de nacimiento y haber desempeñado un cargo de la estructura orgánica del CGBVP en los últimos cinco años. Asimismo, ser oficial general con una antigüedad no menor de seis años y haber sido jefe de una compañía de bomberos por un periodo mínimo de un año.

El decreto supremo dispone también que la elección del Comandante General, el Vicecomandante General y el Presidente del Consejo Nacional de Disciplina del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, se realice en la oportunidad dispuesta por la normatividad vigente, durante este año 2013, en concordancia con el reglamento de la institución.

Asimismo, con fecha de hoy y con la rúbrica del Presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, se publicó la Resolución Ministerial Nº 006-2013-PCM, donde se detallan los requisitos generales para la elección de ambos cargos, comprendidos en el Reglamento de Escalafón del CGBVP, y se establecen algunos requisitos adicionales como son: No haber sido condenado por delito doloso con sentencia ejecutoriada; no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública; y no tener ni haber mantenido relaciones comerciales con el CGBVP, directamente o mediante persona natural o jurídica que comprenda a su cónyuge o concubino y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, durante los últimos cinco (5) años anteriores a su postulación.

Finalmente, no estar incurso en las prohibiciones éticas de la función pública contenidas en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.

Estas medidas permitirán asegurar las condiciones mínimas de competencia e idoneidad para el desempeño de los altos cargos de dirección del CGBVP y se enmarcan en la política de modernización dispuesta por el Ejecutivo para esta institución, mejorando su funcionamiento administrativo y optimizando la eficiencia y eficacia de su gestión.

Fuente: [Oficina de Prensa e Imagen Institucional - PCM]

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